OJEDA/BANCO SANTANDER CHILE
Rol
O-1-2022
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Luis Alejandro Garrido Esparza, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad número 17.585.487-8, domiciliado para estos efectos en Antonio Varas número 687, piso 11, oficina 1104, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación, de Nelson Araya Villagrán, chileno, cédula de identidad número 9.699.302-1, desempleado, domiciliado en rio Mañiguales 620, Temuco, don Edgar Manuel Neira Hermosilla, chileno, cédula de identidad número 13.515.700-7, desempleado, domiciliado en Malvoa 555, Temuco, comuna de Temuco; Christian Reyes Carrasco, chileno, desempleado, cédula de identidad número 9.335.875-9, domiciliado en claro solar 1287, dpto 405, Temuco.; Ana Patricia Ojeda Álvarez, chilena, desempleada, cédula de identidad número 10.158.745-2, domiciliada para estos efectos en Antonio varas 687, comuna de Temuco, viene en deducir demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en procedimiento ordinario de aplicación general en contra del ex empleador de sus representados, Banco Santander Chile, rol único tributario número 97.036.000-K, representado legalmente por María Elena Cortesi Zanetti, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad número 7.605.349-9, o por quien la represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en calle Arturo Prat n°724, Temuco, en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone en su presentación. Pide, tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de despido injustificado y cobro de indemnizaciones, y, en definitiva, declarar: A. Que los despidos del que han sido objeto mis representados son injustificados; B. Que el pago de concepto “premio” obtenido por el cumplimiento de los CCRR del que eran sujetos los trabajadores demandantes, es parte de la última remuneración mensual para efectos de lo dispuesto en el art 172 del Código del trabajo. C. Que se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, por los montos que se indican, o los que V.S. considere prudentes con arreglo a derecho y al mérito del proceso: Respecto de don Nelson Araya Villagrán, la suma de $19.216.467 que se desglosa del siguiente modo: - La suma de $4.080.000 por diferencia en el pago de la indemnización por años de servicio estipulada en el convenio colectivo o lo que V.S., se sirva determinar con arreglo al mérito del proceso. - La suma de $340.000 por diferencia en el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo o lo que V.S., se sirva determinar con arreglo al mérito del proceso. - La suma de $181.240 por diferencia en el pago de feriado proporcional o lo que V.S., se sirva determinar con arreglo al mérito del proceso. - La suma de $7.083.949 o lo que V.S., se sirva determinar, por concepto del recargo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. - Devolución de descuento por aporte de empleador a A.F.C, corresp
Fallo
se declara: I Que se acoge la excepción de finiquito en relación a los demandantes Sra. Ojeda y Sr Araya, y se rechaza el cobro de préstamo de banca funcionaria. II Que, se acoge la demanda deducida por don Luis Alejandro Garrido Esparza, abogado, en representación de Nelson Araya Villagrán, don Edgar Manuel Neira Hermosilla, Christian Reyes Carrasco, Ana Patricia Ojeda Álvarez, en contra del ex empleador de sus representados, Banco Santander Chile, rol representado legalmente por María Elena Cortesi Zanetti, solo en cuanto se declaran injustificados los despidos sufridos por los demandantes, debiendo pagar las siguientes sumas: Respecto de don Nelson Araya Villagrán - La suma de $ 5.859.950.por concepto del recargo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. - Devolución de descuento por aporte de empleador a A.F.C, correspondiente a la suma de $4.698.305. Respecto de don Edgar Hermosilla Neira. - La suma de $10.146.648, por concepto del recargo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. - Devolución de descuento por aporte de empleador a A.F.C, correspondiente a la suma de $ 6.971.615. Respecto de don Christian Reyes Carrasco - La suma de $6.135.948, por concepto del recargo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. - Devolución de descuento por aporte de empleador a A.F.C, correspondiente a la suma de $ 4.210.173. Respecto de doña Ana Patricia Ojeda Álvarez - La suma de $10.275.792, por concepto del recar
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SENTENCIA: Rit: 0-1-2022.- Ruc: 22-4-0376799-2.- Temuco, uno de marzo de dos mil veintiunos. Visto, oído y considerando: Primero: Que don Luis Alejandro Garrido Esparza, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad número 17.585.487-8, domiciliado para estos efectos en Antonio Varas número 687, piso 11, oficina 1104, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación,
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