Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JUAN BRAYAN MÉNDEZ SILVA

Rol

O-10467-2021

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 19 de noviembre de 2021, alrededor de las 11:45 horas, con ocasión de un patrullaje preventivo que realizaban funcionarios de carabineros por calle Sergio Gajardo del sector Pedro de Valdivia de Temuco, al llegar a la intersección con calle Malalcahuello, sorprendieron al imputado Juan Brayan Mendez Silva, quien huyó ante la presencia policial, dándole alcance a algunos metros de distancia procediendo a su fiscalización, encontrando al interior del bolsillo derecho del pantalón del imputado, un arma de fuego tipo revolver convencional, marca Euskaro, calibre .38, sin número de serie, color gris con empuñadura color café, que en su cilindro mantenía un cartucho convencional calibre .38 corto, de proyectil único, de plomo, marca CBC y un cartucho de fogueo calibre 9 mm. RK, marca Pobjeda, dicho revólver no se encuentra inscrito en el registro correspondiente ni el imputado cuenta con autorización para su tenencia o porte ni para la adquisición de municiones. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, número 1, 15, 29, 30, 50, 68, 69, 70 del Código Penal, 247, 259, 260, 406, 407, 409 del Código Procesal Penal, artículos 13, 3, 9 y 2, letra C de la Ley 17.698 de Control de Armas y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JUAN BRAYAN MÉNDEZ SILVA, ya individualizado, a las siguientes penas: A.- Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de posesión o tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, previsto

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : Posesión o tenencia ilegal de arma de fuego prohibida : Porte ilegal de municiones IMPUTADO : JUAN BRAYAN MÉNDEZ SILVA CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : Calle Sergio Gajardo Vegas de Chivilcan Temuco. ATENUANTES : Artículo N° del Código Penal AGRAVANTES : No concurren. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Temuco, dos de octubre de dos mil veintit

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