1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PÉREZ/INVERSIONES EBRO SPA

Rol

O-3044-2021

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. La existencia de una relación laboral entre la actora JIMENA DE LOURDES PEREZ MENDEZ y la demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C. 2. Que la demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C. puso fin a la relación laboral con fecha 1 de abril de 2021, en virtud del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, la causal de necesidades de la empresa. 3. Que la demandada cumplió con las formalidades legales del despido. Que, analizados los medios de prueba aportados por la demandante, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 456 del Código del Trabajo se tienen por establecidos los siguientes hechos y se tiene también presente las siguientes consideraciones jurídicas y preceptos legales: 4. Que conforme a lo dispuesto en el articulo 161 en relación con el 162 y 163 del Código del Trabajo, al aplicarse la causal de necesidades de la empresa debe hacerse pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios, cuyo pago no se acreditó. 5. Que además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 454 Nº 1, inciso segundo del Código del Trabajo, en los “juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en eljuicio hechos distintos como justificativos del despido”. Que al no haberse acreditado la efectividad de los hechos de la carta corresponde incrementar la indemnización por años de servicios en un 30% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 6. Que habiéndose establecido la existencia de una relación laboral la demandada tenía la carga de probar la extinción de la obligación de pago de cotizaciones previsionales, salud y cesantía incorporando al juicio los comprobantes de pago, planillas, documento idóneo o certificado que dieran cuenta de ello, atendido lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece JIMENA DE LOURDES PEREZ MENDEZ, chilena, CI N°11.565.781 -K, domiciliada para estos efectos en Huérfanos Nº 1055, of 412, Comuna y Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda de declaración de empleador único (unidad económica), despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales y nulidad del despido, en contra de su ex empleador empresa SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C, RUT 93.307.000-K, representada por Andrés Pedro Bada Gracia, CI. 7.033.690-1, empresario, ambos con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 4475, Conchalí, Región Metropolitana; en contra de INMOBILIARIA SANTANDER S.A, RUT 84.873.600-9; en contra de INVERSIONES FONTIBRE S.A. RUT 84.863.700-9, y en contra de INVERSIONES EBRO SPA, RUT 76.128.792-3, todas con el mismo representante y domicilio. Señala que ingresó a prestar servicios laborales el 3 de febrero de 1993 contratada en ese entonces por Montserrat, con una remuneración de $567.084 cumpliendo funciones de cajera-vendedora. Indica que fue desvinculada por necesidades de la empresa el 1 de abril de 2021, causal que estima injustificada. Refiere que las demandadas componen el GRUPO BADA, y son controladas por el mismo dueño, motivo por el cual son responsables de las obligaciones laborales como una Unidad Económica y, de manera subsidiaria, las sindica como responsables solidarios o subsidiarios en virtud de un régimen de subcontratación en que Monsterrat actuó como contratista de Inm. Santander y aquella a su vez de Inm. Fontibre. Ejerce acción de despido injustificado, nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que se precisan en el libelo de demanda, y cobro de prestaciones, así como también no pago de remuneraciones. Pide se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, esta última con un recargo del 30%, remuneraciones hasta la convalidación, prestaciones de feriado legal y proporcional, y otras. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. La demandada Supermercados Montserrat SAC. compareció contestando la demanda, solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas. Señala que atendida la precaria situación económica de su representada no han pagado las indemnizaciones legales, lo que es un hecho público y notorio, ya que se había informado a todo el personal. Niega los montos que se cobran, indemnizaciones e incremento legal y que se configure una supuesta Unidad Económica y sostiene que las cotizaciones previsionales deberán pagarse conforme al mérito del proceso. Indica que los montos solicitados son improcedentes y pide el rechazo, con costas. En folios 8, 10 y 11 consta la notificación de las demás demandadas, las que no contestaron la demanda, ni comparecieron a las audiencias celebradas en la causa. SEGUNDO: AUDIENCIAS CELEBRADAS Y PRUEBAS RENDIDAS. En la audiencia

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 42, 63, 67, 73, 160, 161, 162, 163, 172, 173, 162, 446 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda y se declara que las demandadas SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C., INMOBILIARIA SANTANDER S.A., INVERSIONES FONTIBRE S.A. e INVERSIONES EBRO SPA. conforman una Unidad Económica para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, por lo que deberán pagar solidariamente las sumas que se indican. II. Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por la actora en contra de las referidas demandadas, y se declara, además, nulo el despido para efectos de la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se ordena el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $567.084 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $6.237.924 por concepto de indemnización por años de servicio. c) $1.871.377 que corresponde al aumento en un 30% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. d) $793.917 por concepto de feriado legal, equivalente a 42 días de feriado. e) $567.084 por concepto de remuneraciones de marzo de 2021. f) Remuneraciones desde el despido de 1 de abril de 2021 hasta que se efectúe el pago íntegro de las cotizaciones impagas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, en base

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece JIMENA DE LOURDES PEREZ MENDEZ, chilena, CI N°11.565.781 -K, domiciliada para estos efectos en Huérfanos Nº 1055, of 412, Comuna y Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda

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