Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

JOSÉ H. REYES REYES SEG. DEL PAC. S.P.A./IPT ANTOFAGASTA

Rol

I-48-2021

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda, ya que, las remuneraciones de los trabajadores están pagadas con la periodicidad que se establece en los contratos de trabajo. Principio de la primacía de la realidad señalar que en caso de existir discordancia entre el papel escrito y los hechos que acaecen en la realidad de una relación laboral, lo que rige es la realidad de los hechos. Y en tal sentido, existe pago íntegro del sueldo base y con la periodicidad establecida en los respectivos contratos de trabajo, todo lo anterior en relación al mes de julio de 2021. IV.- No pagar sueldo base estipulado en los respectivos contratos de trabajo de los trabajadores: Gustavo Villalobos Barrera, RUT 11.376.324-8; Carlos Vélez González, RUT 24.690.642-4; periodo Junio 2021. Ethan Figueroa Segura, RUT 20.543.882-3; Jhan Rojas Espinoza, RUT 25.201.586-8; Gustavo Villalobos Barrera, RUT 11.376.324-8; Gerson Ledesma Bolados, RUT 18.233.571-1; Cristian Knoll Sanhueza, RUT 17.224.137-9; Juan Rojas Pacheco, RUT 21.320.122-0; Carlos Vélez González, RUT 24.690.642-4; Juan Gallegos Jofré, RUT 18.503.317-1, periodo Julio 2021. Que, yerra la fiscalizadora al establecer que no pagó el sueldo base de los trabajadores estipulado en los contratos de trabajo. Ello por cuanto existe una correlación entre los montos que se señalan como sueldo base en el contrato de trabajo y los montos que se establecen como sueldo base en las liquidaciones de sueldo de los trabajadores señores Gustavo Villalobos Romero y Carlos Vélez González del mes de junio de 2021 y de los señores Eithan Figueroa Segura, Jhan Rojas Espinoza, Gustavo Villalobos Barrera, Gerson Ledesma Bolados, Cristian Knoll Sanhueza, Juan Rojas Pacheco, Carlos Vélez González y Juan Gallegos Jofré del mes de julio de 2021. Que, lo mínimo que debió señalar la fiscalizadora es cuál es el monto que supuestamente no se pagó, ello por cuanto es una imputación gravísima el señalar que no ha pagado los sueldos base de los trabajadores que señala sin señalar el monto

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: Que, con fecha 31 de agosto de 2021, doña RUTH MIRANDA constató infracción, cursando multa, por los siguientes motivos: 1.-No escriturar el contrato de trabajo respecto de la trabajadora doña Pamela Villarroel Ortiz, contratado con fecha 14/05/2021. 2.-No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: registros de asistencia. Lo anterior, respecto de los trabajadores y periodos que a continuación se indican: Ingrid Tello Arenas, periodo febrero, marzo, abril y julio 2021. Trabajadores Eithan Figueroa Segura, Jhan Rojas Espinoza, Gustavo Villalobos Barrera, Gerson Ledesma Bolados, Cristian Knoll Sanhueza, Juan José Pacheco, Carlos Vélez González, Juan Gallegos Jofré, Pamela Villarroel Ortíz; periodo Julio 2021, trabajadores que prestaban servicios en tienda La Polar Antofagasta, como Guardias de Seguridad. 3.-No pagar las remuneraciones en forma íntegra consistentes en sueldo base con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Cristian Knoll Sanhueza, Juan Rojas Pacheco, Pamela Villarroel Ortíz, periodo Julio 2021. 4.-No pagar sueldo base estipulado en los respectivos contratos de trabajo de los trabajadores: Gustavo Villalobos Barrera, RUT 11.376.324-8; Carlos Vélez González, RUT 24.690.642-4; periodo Junio 2021. Eithan Figueroa Segura, RUT 20.543.882-3; Jhan Rojas Espinoza, RUT 25.201.586-8; Gustavo Villalobos Barrera, RUT 11.376.324-8; Gerson Ledesma Bolados, RUT 18.233.571-1; Cristian Knoll Sanhueza, RUT 17.224.137-9; Juan Rojas Pacheco, RUT 21.320.122-0; Carlos Vélez González, RUT 24.690.642-4; Juan Gallegos Jofré, RUT 18.503.317-1, periodo Julio 2021. 5.-Efectuar en forma incompleta la declaración de las cotizaciones previsionales en la AFP, al no contener la planilla de cotizaciones previsionales el monto total que corresponde a las remuneraciones imponibles mensuales, y no se acreditó que las diferencias de cotizaciones hayan sido pagadas dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se devengaron de las remuneraciones respectivas respecto de los trabajadores Gustavo Villalobos Barrera, RUT 11.376.324-8; Carlos Vélez González, RUT 24.690.642-4; periodo Junio y Julio 2021; trabajadores Eithan Figueroa Segura, RUT 20.543.882-3; Jhan Rojas Espinoza, RUT 25.201.586-8; Gerson Ledesma Bolados, RUT 18.233.571-1; Cristian Knoll Sanhueza, RUT 17.224.137-9; Juan Rojas Pacheco, RUT 21.320.122-0; Juan Gallegos Jofré, RUT 18.503.317-1; Pamela Villarroel Ortíz, RUT 19.691.431-5, periodo Julio 2021. 6.-Efectuar en forma incompleta la declaración de las cotizaciones previsionales en la sociedad administradora del seguro de cesantía, al no contener la planilla de cotizaciones el monto de las remuneraciones imponibles, cotizaciones que no han sido pagadas dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se devengaron d

Fallo

se resuelve: Se Rechaza sin Costas Reclamación de multa interpuesta por José Heriberto Reyes Reyes Seguridad Del Pacífico SPA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-48-2021 RUC 21- 4-0359160-K Dictada por don RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, dos de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 20

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: JOSÉ HERIBERTO REYES REYES SEG. DEL PAC. S.P.A. DEMANDADA: Inspección Provincial del Trabajo Antofagasta. RIT: I-48-2021 RUC: 21- 4-0359160-K ____________________________________________________/ Antofagasta, dos de marzo de dos mil veintidós. PRIMERO: Comparece don Vicente Andrade Contreras, abogado, domiciliado en Marchant Pere

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