C/ RICHARD ORLANDO SOSA
Rol
O-3134-2023
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día DE MARZO DE alrededor de las : hr en la intersección de MANUEL RODRIGUEZ CON GENERAL MACKENNA en la comuna de Santiago los imputados fueron sorprendidos por personal policial portando, poseyendo y transportando con el animo de traficar, abordo del automóvil PPU KZZJ- en el que se movilizaban, conducido por RICHARD SOSA , una bolsa de color rojo con sustancia polvorienta color blanca que arrojó coloración positiva para CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso bruto de kilo miligramos, Además en poder de ESTUPIÑAN la suma de $ . en dinero en efectivo. SE DECLARA: I.- Que se condena a JHON SEBASTIÁN ESTUPIÑÁN CANDELO y RICHARD ORLANDO SOSA, ya individualizados, a la pena TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA A BENEFICIO FISCAL QUE SE REGULA EN UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena y al comiso de las especies incautadas, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de TRÁFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo ° de la Ley N° . , hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el de marzo de , que se encuentra en grado de Código: TZXVXXGXWRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecución de CONSUMADO. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo y bis de la Ley . 6, se le sustituye la pena privativa impuesta por la libertad vigilada intensiva por el tiempo de la pena privativa de libertad, esto es, 3 AÑOS Y UN DÍA, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a sus domicilios y cumplir durante el periodo de observación con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, con la condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo de la citada Ley. El sentenciado JHON SEBASTIÁN ESTUPIÑÁN CANDELO debe
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JHON SEBASTIÁN ESTUPIÑÁN CANDELO y RICHARD ORLANDO SOSA, ya individualizados, a la pena TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA A BENEFICIO FISCAL QUE SE REGULA EN UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena y al comiso de las especies incautadas, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de TRÁFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo ° de la Ley N° . , hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el de marzo de , que se encuentra en grado de Código: TZXVXXGXWRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecución de CONSUMADO. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo y bis de la Ley . 6, se le sustituye la pena privativa impuesta por la libertad vigilada intensiva por el tiempo de la pena privativa de libertad, esto es, 3 AÑOS Y UN DÍA, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a sus domicilios y cumplir durante el periodo de observación con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, con la condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo de la citada Ley. El sentenciado JHON SEBASTIÁN ESTUPIÑÁN CANDELO deberá presentarse en el CRS Santiago, ubicado en Amunátegui N° , Sant
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PROCEDIMIENTO Abreviado FECHA: Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PATRICIO ERNESTO ÁLVAREZ MALDINI RUC: - RIT: - IMPUTADO 1: JHON SEBASTIAN ESTUPIÑAN CANDELO C.I. - IMPUTADO 2: RICHARD ORLANDO SOSA C.I. - DELITO Tráfico en pequeñas cantidades. ARTÍCULO Art. ° Ley N° . PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENU
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