Juzgado de Letras de Cañete

REE UNO SPA/

Rol

V-104-2020

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio uno, con fecha seis de Mayo de 2020, se presentó ante este Tribunal doña PATRICIA OPAZO OPAZO, RUN 16.015.695-3, Ingeniero Geomensor, en representación de REE UNO SPA, sociedad chilena del giro de su denominación, Rut N° 76.181.614-4, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, en Avenida Apoquindo N° 4.775, Oficina 1.002, comuna de Las Condes, solicitando se declare constituida una concesión de exploración minera en su favor, la que se denominará CLARA 18. Las coordenadas U.T.M. del Punto Medio son las siguientes: 5.813.140,00 metros Norte y 664.650,00 metros Este referidos al Elipsoide Internacional 1924, Datum Sudamericano La Canoa 1956, Zona 18. El terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el Punto Medio ya indicado y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Dos de lados de la configuración rectangular, en su orientación Norte-Sur UTM medirán 1.000 metros y los otros dos en su orientación Este-Oeste UTM medirán 3.000 metros, encerrando una superficie total de 300 hectáreas. Que, a folio cuatro de fecha 05 de Agosto de 2020, se allegó copia autorizada de la inscripción de fecha 19 de mayo el año en curso del pedimento de autos y que rola a fojas 36, N° 30 del Registro de Descubrimientos de Minas del año 2020 del Conservador de Minas de Cañete, autorizada con fecha 28 de Mayo del mismo año, copia agregada al expediente virtual según se ha dicho.- Que, a folio cuatro, asimismo, se acompañó copia de la Publicación en el Diario Oficial de fecha 04 de Junio de 2020, relativa a la inscripción señalada precedentemente. Que a folio doce, con fecha 29 de Septiembre de 2020 , se agregó informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, emitido con fecha 28 de Septiembre de 2020, en que se informa a este Tribunal acerca de los aspectos técnicos relacionados con la solicitud de autos y el plano acompañado a ésta, señalando que éstos se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, aplicable a la especie resulta lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Minería, “Las concesiones mineras se constituyen por resolución judicial dictada   en   un   procedimiento   no   contencioso,   sin   intervención   decisoria   de   otra   autoridad   o   persona”.  SEGUNDO: Que el artículo 43 del mismo Código señala los requisitos que debe contener el pedimento y el artículo 56 del mismo cuerpo legal, los trámites posteriores. Luego, el artículo 57 inciso 3° dispone que “Si el informe es favorable, el juez dictará   sentencia, declarando constituida la concesión de exploración”; TERCERO: Que consta de los antecedentes allegados a la solicitud que se han cumplido con todos los trámites que señala la ley y consta en autos que el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile es favorable al peticionario. En consecuencia, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, habiéndose cumplido todos los requisitos legales y no existiendo impedimentos técnicos, no cabe más que acoger la solicitud de autos, como se dirá en lo resolutivo de la presente sentencia. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 34 a 58, 86 y siguientes del Código de Minería; artículos 13 y siguientes del Reglamento del Código de Minería; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: 1.- Que SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración “CLARA 18” acompañado; y 2.- Que SE DECLARA CONSTITUIDA LA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN “Clara 18”,ya singularizada, a favor de la peticionaria REE UNO SPA., sociedad chilena del giro de su denominación, representada por doña PATRICIA OPAZO OPAZO. 3.- Extráctese la presente sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería, publíquese dicho extracto. 4.- Procédase a la inscripción en el Registro de Descubrimientos Mineros del Conservador de Minas respectivo y archívese en dicho registro una copia del plano. Cúmplase con la respectiva inscripción dentro del plazo de ciento veinte días desde la fecha de esta sentencia en que se dejará constancia de la fecha en que se publicó el extracto a que se refiere precedentemente, bajo el apercibimiento que establece el inciso final del artículo 89 del Código de Minería. 5.- Remítase copia de esta sentencia y el original del plano agregado en autos al Servicio Nacional de Geología y Minería, si no se hubiere hecho con antelación. En su oportunidad se archivará copia del plano de la concesión conforme al artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese, dese copia autorizada y archívese, en su oportunidad.- Rol V-104-2020.- Dictada por doña CAROLINA ANDREA LEIVA AGUILERA, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Cañete.- En Cañete, a seis de Noviembre de dos mil veinte , se notificó por el estado diario, la resoluci

Texto Completo (Preview)

FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Cañete CAUSA ROL : V-104-2020 CARATULADO : REE UNO SPA/ Cañete, seis de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Que a folio uno, con fecha seis de Mayo de 2020, se presentó ante este Tribunal doña PATRICIA OPAZO OPAZO, RUN 16.015.695-3, Ingeniero Geomensor, en representación de REE UNO SPA, sociedad chilena del giro de su de

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