25º Juzgado Civil de Santiago

DOTTE/

Rol

V-121-2020

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1, compareció don ERNESTO JOSÉ DÍAZ DOTTE, comerciante, domiciliado en Avenida Portugal N° 270, comuna de Santiago, quien interpuso reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, por la negativa a inscribir el título que indica, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Sostuvo que compró la propiedad ubicada en Avenida General Oscar Bonilla N° 8651, departamento 24, de la Población Santiago Amengua, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, a don Ernesto Pascual Díaz Espinoza, el día 2 de febrero del año 2012, por escritura pública, Repertorio N° 3.500-2012, de la Notaría de Santiago de don Felipe Ricardo San Martín Schroeder. Refirió que el dominio a nombre del vendedor figura inscrito a Fojas 26784, con el N° 34425, en el Registro de Propiedad correspondiente al año 1980 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Indicó que en el mismo instrumento mencionado, se pactó la compra del usufructo vitalicio sobre el mismo inmueble, para doña FRESIA DEL CARMEN DOTTE URETA, chilena, soltera, dueña de casa, Cédula de Identidad N° 5.525.825-2, domiciliada en esta ciudad, Avenida Portugal N° 270, Comuna de Santiago Centro; agregando que el precio se pactó en la suma total de $6.000.000, pagados al contado Foja: 1 y en dinero efectivo, declarando el vendedor haberlo recibido a su entera satisfacción; señalando también que el precio de venta se desglosa de la siguiente manera: cinco millones de pesos para la nuda propiedad y un millón de pesos para el usufructo vitalicio. Mencionó que el inmueble vendido figura en el Servicio de Impuestos Internos con el Rol de Avalúo N° 3679-56, Comuna de Pudahuel. Alegó que, requeridas las inscripciones pertinentes, el Señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago rechaza practicar las inscripciones de dominio a su nombre y de usufructo a favor de la adquirente recién nombrada, a pesar de estar obligado a inscribir. Previas citas legales, solicitó que se ordene al Señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago que proceda a practicar las inscripciones de dominio a nombre del solicitante, ya individualizado, y de usufructo a nombre de doña FRESIA DEL CARMEN DOTTE URETA, del bien inmueble individualizado en el cuerpo de la solicitud. SEGUNDO: Que en folio 11, rola informe del señor CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE SANTIAGO, quien refiere que se ha abstenido de inscribir el contrato de compraventa de nuda propiedad y usufructo de fecha 2 de febrero de 2012, otorgado bajo el repertorio N° 3500 en la notaría de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, respecto del departamento N° 24 del segundo piso del edificio N° 42, ubicado en Avenida General Óscar Bonilla N° 8651, comuna de Pudahuel, por las razones que a continuación se reseñan. Expresó que con fecha 24 de junio de 2019 ingresó para su inscripción la escritura de compraventa señalada en el numeral anterior, bajo la carátula N° 15085500. La solicitud fue rechazada atendido el tiempo transcurrido desde la fecha de otorgamiento de la escritura, esto es, hacía 7 años. Con fecha 28 de junio de 2019 la Foja: 1 solicitud fue reingresada acompañando la misma escritura pero en copia autorizada por el Archivo Judicial, siendo rechazada por haberse singularizado incorrectamente el inmueble a transferir conforme a la inscripción

Fallo

se resuelve: Foja: 1 Que se desestima el reclamo entablado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. ROL V-121-2020 PRONUNCIADA POR DOÑA SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, JUEZA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-06T20:18:41-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-121-2020 CARATULADO : DOTTE/ Santiago, seis de Noviembre de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1, compareció don ERNESTO JOSÉ DÍAZ DOTTE, comerciante, domiciliado en Avenida Portugal N° 270, comuna de Santiago, quien interpuso reclamo en contra del Conservador

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica