3º Juzgado Civil de San Miguel

HERRAZ/

Rol

V-100-2020

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Daniel Álvarez Ojeda, abogado en representación de don EDUARDO EVADIL HERRAZ ALDANA, factor de comercio, quien solicita que se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, rectificar las inscripciones respectivas, respecto de la sucesión de los bienes quedados al fallecimiento de su padre don Luis Humberto Herraz Acevedo C.I. Nro. 1.634.949-6, conforme con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Funda su pretensión en que se concedió la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don Luis Humberto Herraz Acevedo, según resolución exenta Nro. 60619 del 10 de agosto de 2018, dictada por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana. Con fecha 28 de Mayo de 2018, los hermanos de su representado don Luis Ruperto y don Patricio Iván de apellidos Herraz Aldana, por escritura pública, otorgada ante la Notario Público doña Verónica Villaseñor Pávez, le cedieron los derechos hereditarios en la sucesión de su padre. Agrega que al realizar los trámites ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, se acompañaron todos los antecedentes, incluyendo el referido instrumento, pero lamentablemente dicho organismo no lo consideró, dictando erradamente la respectiva resolución de posesión efectiva, incluyendo a sus hermanos. Procediéndose a las inscripciones respectivas, puesto que el error no fue percatado. Con posterioridad y al contar con las copias de las inscripciones, su representado tomó conocimiento del Foja: 1 error acontecido, por lo que procedió a solicitar la rectificación ante el organismo competente. Dictándose por el Servicio de Registro Civil e Identificación, un nuevo certificado de posesión efectiva, el cual subsanaba el error cometido. Presentado el nuevo documento al señor Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, a objeto de rectificar las inscripciones respectivas, este fue rechazado argumentado que “Par

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Daniel Álvarez Ojeda, abogado en representación de don EDUARDO EVADIL HERRAZ ALDANA, solicita que se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, rectificar los registros respectivos, respecto de la sucesión de los bienes quedados al fallecimiento del padre de su representado, don Luis Humberto Herraz Acevedo. Por las razones de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que se agregó informe del Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, en el que señala que se rechazó la inscripción de rectificación intentada, por estimar que el Servicio de Registro Civil e Identificación, por el sólo hecho de dictar un nuevo duplicado de posesión efectiva, no posee la potestad necesaria para cancelar derechos de dominio, ya sea por error administrativo o registral, siendo estas facultades privativas del juez respectivo. TERCERO: Que para efectos de acreditar los hechos expuestos en la demanda el solicitante acompaño: Certificado de posesión efectiva de don Luis Herraz Acevedo, y su Foja: 1 rectificación, caratula del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, copia de escritura de cesión de derechos hereditarios de fecha 28 de mayo del 2018, inscripciones de fs. 16224 vta número 15014 del año 2018 y inscripción de fs. 16225 vta número 15015 del año 2018 ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes precedentemente reseñados, apreciados en su conjunto y en la forma establecida en la ley, teniendo presente lo prevenido en el artículo 10 de la ley 19.903, el que señala el Servicio de Registro Civil e Identificación podrá corregir, de oficio o a petición de parte, los errores de forma que presenten las solicitudes, en relación con los datos de la individualización del causante y sus herederos; y que además consta de los documentos de autos, que don Luis Ruperto y don Patricio Iván de apellidos Herraz Aldana, hermanos del solicitante cedieron sus derechos hereditarios respecto de la herencia de su padre con fecha 28 de mayo del 2018, y que además el Registro Civil dicto un nueva resolución de posesión efectiva corrigiendo el error cometido, eliminando así, a los dos hermanos del solicitante ya señalados que en un principio habían sido incluidos en la posesión efectiva; todas razones por lo que esta solicitud deberá acogida.

Fallo

Por lo expuesto, documentos que acompaña y citas legales, artículos 8 y 9 de la Ley No.19.903 solicita que se ordene al Conservador inscribir el certificado de posesión efectiva o en subsidio se cancele la inscripción actual de forma de poder realizar la inscripción de la resolución correcta, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Daniel Álvarez Ojeda, abogado en representación de don EDUARDO EVADIL HERRAZ ALDANA, solicita que se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, rectificar los registros respectivos, respecto de la sucesión de los bienes quedados al fallecimiento del padre de su representado, don Luis Humberto Herraz Acevedo. Por las razones de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que se agregó informe del Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, en el que señala que se rechazó la inscripción de rectificación intentada, por estimar que el Servicio de Registro Civil e Identificación, por el sólo hecho de dictar un nuevo duplicado de posesión efectiva, no posee la potestad necesaria para cancelar derechos de dominio, ya sea por error administrativo o registral, siendo estas facultades privativas del juez respectivo. TERCERO: Que para efectos de acreditar los hechos expuestos en la demanda el solicitante acompaño: Certificado de posesión efectiva de don Luis Herraz Acevedo, y su Foja: 1 rectificación, caratula del Conservador de Bienes Raíces de San Mig

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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-100-2020 CARATULADO : HERRAZ/ San Miguel, seis de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Comparece don Daniel Álvarez Ojeda, abogado en representación de don EDUARDO EVADIL HERRAZ ALDANA, factor de comercio, quien solicita que se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, recti

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