C/ MARCO ALFONSO GONZÁLEZ FIERRO
Rol
O-3825-2023
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL)., FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL), LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acontecidos con fecha 23 de mayo de 2023.- En atención a lo anterior el Ministerio Público propone se le imponga una multa de, sin perjuicio de las costas de la causa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. Encontrándose el requerimiento suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1º, 15, 21, 50 y 495 N°4 y N°21 y 494 N°5 del Código Penal y artículos 47, 391 y 392 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra MARCO ALFONSO GONZÁLEZ FIERRO y ANA MARÍA MARTÍNEZ RIFFO. II.- Que, SE CONDENA a MARCO ALFONSO GONZÁLEZ FIERRO, Cédula de identidad N°16.116.218-3 y a ANA MARÍA MARTÍNEZ RIFFO Cédula de identidad N°13.283.491-1, ya individualizados, como autor de las faltas penales N°5 del art. 494 y por las faltas N° 4 y N° 21 del art. 495 del Código Penal, al pago de la suma única de TRES UNIDADES Código: HDMRXXPJWSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUTARIAS, por concepto de multa, sin costas atendido lo exiguo de la multa impuesta y naturaleza del procedimiento aplicable en la especie. Si la multa es pagada dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de esta sentencia al imputado ella será rebajada en un 25%. III.- Si los requeridos no pagasen la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. IV.- Instrúyase a los imputados en el acto de su notificación que le asisten los siguientes derechos: 1.- Aceptar el requerimiento y la multa impuesta, en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá, en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de 15 días. 2.- Reclamar en contra del requerimiento y sanción impuesta, en el término referido en el número precedente; evento en el cual continuará el juicio de acuerdo a l
Fallo
POR TANTO téngase por sustituido el procedimiento de ordinario a monitorio respecto de MARCO ALFONSO GONZÁLEZ FIERRO, Cédula de identidad N°16.116.218-3 y ANA MARÍA MARTÍNEZ RIFFO Cédula de identidad N°13.283.491-1. En consecuencia, álcese las medidas cautelares decretadas. Atendido lo anteriormente resuelto, y habiendo presentado el Ministerio Público de Puente requerimiento en contra MARCO ALFONSO GONZÁLEZ FIERRO, Cédula de identidad N°16.116.218-3, domiciliado en Pasaje LOS MAKIS S/N, EL MANZANO, San José de Maipo, y en contra ANA MARÍA MARTÍNEZ RIFFO Cédula de identidad N°13.283.491-1, domiciliado en Pasaje LAS PALOMAS Nº 0582, Población Los Andes, Puente Alto, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de las faltas penales N° 4 y N° 21 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 495 del Código Penal, y la del artículo 494 N°5 del Código Penal, por los hechos acontecidos con fecha 23 de mayo de 2023.- En atención a lo anterior el Ministerio Público propone se le imponga una multa de, sin perjuicio de las costas de la causa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. Encontrándose el requerimiento suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1º, 15, 21, 50 y 495 N°4 y N°21 y 494 N°5 del Código Penal y artículos 47, 391 y 392 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra MARCO ALFONSO GONZÁLEZ FIERRO y ANA MARÍ
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Puente Alto, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés A LO PRINCIPAL: TENGASE PRESENTE QUE EL MINISTERIO PUBLICO HA DEJADO sin efecto la formalización de la investigación de acuerdo al artículo 392 del Código Procesal Penal, POR TANTO téngase por sustituido el procedimiento de ordinario a monitorio respecto de MARCO ALFONSO GONZÁLEZ FIERRO, Cédula de identidad N°16.116.218-3 y ANA MARÍA MARTÍNEZ
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