BAR RESTAURANTE GANA LIMITADA/MÉNDEZ
Rol
C-7094-2020
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de mayo de 2020, complementada los d as 8, 15 yí 20 del mismo mes, do a Mar a Alejandra Nalda Coulon, empresaria,ñ í en representaci n del ó Bar Restaurante Gana Limitada, ambos domiciliados en calle Antonio Bellet N 143, oficina 606, comuna de° Providencia, deduce demanda en contra de don Erick Alexander M ndez Seguraé , de quien expresa ignorar profesi n u oficio, enó calidad de arrendatario, domiciliado en Av. Santa Isabel N 0475 o° 475, Barrio Italia, comuna de Providencia, pretendiendo se declare terminado el contrato de arrendamiento existente entre las partes, por no pago de rentas y, en subsidio, por cese del derecho de su parte, como subarrendador, al terminar el contrato respectivo; se disponga la restituci n de los inmuebles arrendados; y se condene al demandado aó pagar las rentas adeudadas, por la suma de $6.106.221, m s aquellasá que se devenguen a la poca de restituci n, con reajustes, intereses yé ó costas. Funda su pretensi n en haber celebrado, con fecha 6 de octubreó de 2016, en calidad de arrendatario, un contrato de arriendo, para desarrollar su actividad econ mica, en el inmueble ubicado en Santaó Isabel N 0475 o 475, comuna de Providencia, por una renta de° $850.000, por un plazo de dos a os, habi ndose reajustado el valor deñ é la renta, al cumplir los dos a os, a la cantidad de $1.200.000, el cual señ habr a vuelto a modificar por la suma de $2.000.000.-í RIT« » Foja: 1 Relata que, en julio de 2019, subarrend el inmueble aló demandado, en forma verbal, por una renta mensual de $1.500.000 hasta fines de octubre de 2019, cuando se ajust , que luego qued enó ó $1.100.000, siendo la vigencia de tal contrato la misma de su contrato de arrendamiento. A ade que el demandado y arrendatario adeudar añ í rentas desde octubre de 2019, debiendo haber pagado en total, la cantidad de $16.800.000, adeudando la suma de $6.106.221, por dicho concepto, no pagando en marzo y abril suma alguna. Se ala que, pese a la contingencia nacional,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Mar a Alejandra Nalda Coulon, enñ í representaci n de ó Bar Restaurante Gana Limitada, deduce demanda en contra de don Erick Alexander M ndez Seguraé , ambos ya individualizados, pretendiendo se declare terminado el contrato de arrendamiento existente entre las partes, por no pago de rentas y en subsidio, por cese del derecho de su parte, como subarrendador, al terminar el contrato respectivo; se disponga la restituci n de losó inmuebles arrendados; y se condene al demandado a pagar las rentas adeudadas, por la suma de $6.106.221, m s aquellas que se devenguen,á a la poca de restituci n, con reajustes, intereses y costas, é ó fund ndoseá para ello en los antecedentes de hecho y derecho, latamente desarrollados en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que en el comparendo de estilo realizado con fecha 5 de noviembre de 2020, celebrado sin la asistencia del demandado, se tuvo por contestada la demanda, en su rebeld a, porí practicada la segunda reconvenci n de pago, se dej constancia que noó ó hubo conciliaci n, se recibi la causa a prueba, rindi ndose la queó ó é consta en autos, y se cit a las partes a o r sentencia.ó í TERCERO: Que de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 yí 1942 del C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamientoó es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se RIT« » Foja: 1 obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima suú obligaci n principal, o esencial en los t rminos del art culo 1444 deló é í cuerpo legal antes nombrado. CUARTO: Que a su vez, el art culo 1977 del C digo Civilí ó establece que “la mora de un per odo entero en el pago de la renta,í dar derecho al arrendador, despu s de dos reconvenciones (...) paraá é hacer cesar inmediatamente el arriendo .” QUINTO: Que atendida la naturaleza jur dica de la acci ní ó intentada en autos y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698í del C digo Civil, corresponde al actor probar la existencia del contratoó y las obligaciones contra das por el arrendatario en cuyoí incumplimiento funda su acci n, siendo de cargo del demandado, en suó caso, el acreditar el cumplimiento de las mismas. SEXTO: Que la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, rindi prueba instrumental, agregando al expediente digital, conó fecha 7 de octubre de 2020, en folio 20, copia de demanda presentada por el demandado, ante el 18 Juzgado Civil de Santiago, Rol C-6765-° 2020, acompa ado legalmente al proceso y no objetado, la cual debeñ tenerse por instrumento p blico en juicio, al corresponder a una piezaú de un proceso judicial, que no ha sido impugnado, y que da cuenta de las declaraciones efectuadas por esa parte, en sede judicial. Tambi n, se acompa aron, copias de cartolas de cuenta corrienteé ñ de do a Nalda Coulon Mar a Alejanda y de resoluci n y notificaci n,ñ í ó ó efectuadas en el proceso seguido ante el 18 Juzgado Civil
Fallo
se declara: I- Que se acoge la acci n de lo principal del escrito de 5ó de mayo de 2020, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, por no pago de rentas. II- Que se condena al demandado a pagar, por concepto de rentas insolutas, la suma de $6.106.221, a mayo de este a o, m s las rentas que se devenguen, hasta lañ á restituci n efectiva del inmueble arrendado, a raz n deó ó $1.100.000 mensuales, cuyo c lculo deber efectuarseá á por la Secretaria del Tribunal, en la etapa de cumplimiento del presente fallo, todo ello debidamente reajustado seg n lo previene el art culo 21 de la Leyú í 18.101 y con intereses corrientes para operaciones no reajustables. III- Que se condena al demandado a restituir el inmueble arrendado, dentro de d cimo d a desde que la sentenciaé í cause ejecutoria. RIT« » Foja: 1 IV- Que se omite pronunciamiento respecto de las demandas subsidiarias de terminaci n de contrato por cese deló derecho del arrendador y de desahucio interpuestas, atendido el car cter en que se dedujeron.á V- Que se condena en costas al demandado. Reg strese, notif quese y arch vense en su oportunidad.í í í Rol N 7094-2020° Pronunciada por do a ñ Patricia Ortiz von Nordenflycht, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a doce de noviembre de dos mil veinte. /acb/pov Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7094-2020 CARATULADO : BAR RESTAURANTE GANA LIMITADA/ MENDEZ. Santiago, a doce de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 5 de mayo de 2020, complementada los d as 8, 15 yí 20 del mismo mes, do a Mar a Alejandra Nalda Coulon, empresaria,ñ í en representaci n del ó Bar Restaurante Gana Limi
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