15º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ NN

Rol

O-1748-2022

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que se ha celebrado audiencia de procedimiento abreviado respecto del imputado LUIS ANGEL RAMIREZ GUERRERO, ya individualizado, por la participación que el ente persecutor le atribuye en calidad de autor en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, del artículo 3° y 1°, ambos de la Ley 20.000.

Fundamentos

Considerando: 1° Que sobre la base del reconocimiento del imputado de los hechos que fundan la acusación, se tiene por establecido más allá de toda duda razonable los hechos expuestos en audiencia, los que constan en audio, se dan por reproducidos y se tienen como parte integrante de la sentencia; 2° Que los antecedentes de la investigación que han sido aceptados por el acusado, son los que fueron señalados por el señor fiscal en audiencia, también constan en audiencia, se dan por reproducidos y se tienen como parte integrante de la sentencia; 3° Que los hechos señalados en el considerando 1° de este fallo, configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3°, ambos de la Ley 20.000, cometido en grado de ejecución de consumado, teniendo el imputado participación en el, en calidad de autor, de acuerdo a lo que previene el artículo 15 N° 1 del Código Penal; 4° Que en cuanto a la determinación de la pena, se tiene presente que concurre la aminorante de responsabilidad, prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, ya que este con su aceptación de los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, ha relevado al ente persecutor de su carga probatoria y ha ahorrado gastos al erario público. Que dicha aminorante de responsabilidad se tiene como muy calificada, considerando que ha tenido un mérito superior a lo que normalmente se toma en consideración al momento tener por configurada dicha atenuante, en especial tomando en consideración que el imputado esta en conocimiento de que, por una parte, podía arriesgar pena privativa de libertad y Código: YRXTXXJNFRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl teniendo en cuenta además que ha declarado en dos oportunidades ante el Tribunal y ante la Fiscalía, confesando la totalidad de su participación en los hechos por los cuales ha sido acusado el día de hoy. Asía las cosas, se da aplicación a lo dispuesto en el artículo 68 bis del Código Penal, y se impondrá la pena inferior en un grado al mínimo del señalado por Ley para este delito, encontrándose ajustado a derecho la solicitada el día de hoy por el Ministerio Público; 5° Que se decretara el comiso de las especies incautadas; 6° Que se accederá a imponer una pena de multa inferior a la solicitada por el ente persecutor, teniendo presente para ello, que al imputado le beneficia una atenuante, que es la del artículo 11 N° 9 del Código Penal, como muy calificada, sin que le perjudiquen ninguna circunstancia agravante y estando privado de libertad desde la fecha de su detención, se colige que es una persona de escasos recursos, por lo que se impondrá una pena distinta a la indicada o solicitada por la Fiscalía; 7° Que se eximirá al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido que ha ahorrado gastos al erario público, al evitar la realización de un ju

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a LUIS ANGEL RAMIREZ GUERRERO, ya individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado el día 25 de mayo del año 2022, en la comuna de La Pintana, en grado de ejecución de consumado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el término de la condena. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, ya que ha ahorrado gastos al erario público, al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. III.- Que se le condena a pagar una MULTA de 10 U.T.M., y se le conceden diez parcialidades iguales, mensuales y sucesivas para el pago de la Código: YRXTXXJNFRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl misma. La primera de estas cuotas deberá pagarla dentro del mes de octubre del año en curso. Para el evento que el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si es que se cuenta con su voluntad, de no ser así, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de U.T.M., a que ha sido condenado, sin que pueda exceder de seis meses. IV.- Que se

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RESUMEN: TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RUC : 2200375928-1 RIT : 1748 – 2022 MATERIA : Tráfico ilícito de estupefacientes, artículo 1° y 3° de la Ley 20.000. IMPUTADO : LUIS ANGEL RAMIREZ GUERRERO CED. DE IDENTIDAD : 10.506.775-5 DOMICILIO : Domingo Santa Cruz N° 0851, comuna de La Pintana. FISCAL : EDUARDO ARRIETA LEIVA DEFENSOR PRIVADO : CAROL VEGA DIAZ CED. DE IDENTIDAD : 13.448.

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