Juzgado de Letras y Gar. de Quellón

SERNAPESCA CON SOCIEDAD PESQUERA SAN FERNANDO LTDA.

Rol

C-266-2020

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Aníbal Manuel Díaz Schmuck, ingeniero en acuicultura, inspector de SERNAPESCA, y don Ernesto Igor Ruiz Cárdenas, abogado, ambos con domicilio en Ladrilleros 339, piso 2, Quellón, formularon denuncia en contra de SOCIEDAD PESQUERA SAN FERNANDO LTDA., R.U.T. 78.841.220-7, representada legalmente por don Fernando Isauro Marcone Valcarcel, RUN 8.824.328-5, domiciliado en Estoril 50, Oficina 1005, comuna de Las Condes, fundada en los siguientes hechos: En Quellón, el día 02 de septiembre del 2020, a las 12:30 horas, en un control de recursos pesqueros efectuado por personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a la Elaboración de recursos en la Planta Genaro Contreras, la empresa denunciada es sorprendida en posesión y elaboración de 5000 Kg. (5,0 Ton.) de “Erizo” (loxechinus albus) fresco en concha, con un 27,9% de individuos bajo la talla de 6,5 centímetros (talla mínima del erizo es de 6,5 cm. sin incluir púas, con un rango de tolerancia del 15% bajo la talla 6,5 cm., las que en ningún caso podrá ser inferior a 6,0 cm.). Señalan que el tamaño de la muestra cumple con lo establecido en la Norma Chilena 44 of. 78. Agregan que los 5.000 kilos (5.0 Ton.) de la partida que se encontraba al momento de la inspección en dependencias de la planta Genaro Contreras, se estableció al contabilizar 250 cajas con recurso erizo con un peso promedio de 20 kilos cada una, y que era parte de un saldo correspondiente a la guía N° 246 por un total de 21.946 kilos de recurso erizo de propiedad de la comercializadora Sociedad Pesquera San Fernando Ltda. Acto seguido, se procedió a la incautación de 645 kilos (0,645 Ton.) de erizo fresco en cáscara, correspondiente al 12,9% del recurso una vez descontado el 15% permitido. Lo anterior, a juicio de la denunciante, constituye una trasgresión a la normativa pesquera, prevista en el artículo Nº 107 del D.S. Nº 430/91 y en la Resolución EX. de Subsecretaría de Pesca Nº 842 de 2020, que establec

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a SOCIEDAD PESQUERA SAN FERNANDO LTDA., representada legalmente por don Fernando Isauro Marcone Valcarcel, a una MULTA DE 7,611 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, vigente a la fecha de pago de la multa, y al comiso de las especies incautadas, como autora de la infracción a los artículos 107 y 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación a lo dispuesto en Resolución Ex. N° 842 de 2020 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, esto es, elaboración de recursos hidrobiológicos bajo la talla mínima legal, cometida en Quellón, el día 2 de septiembre de 2020. II.- Que se imputa al monto de la multa la consignación que la denunciada efectuó en la cuenta corriente del Tribunal para la liberación del producto incautado, por la suma de $366.772.- (trescientos sesenta y seis mil setecientos setenta y dos pesos), según consta a folio 6 de autos, equivalente a 7,288 UTM vigente a la fecha de la consignación. III.- El saldo pendiente de pago, correspondiente a 0,323 UTM, deberá ser pagada en la Tesorería Regional o Provincial, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación de la presente sentencia, la que será destinada en la forma prevista en el artículo 125 N° 9 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Transcurrido el plazo señalado, sin acreditarse el pago de la multa ante este Tribunal, se despachará orden de arresto en contra del representante legal de la empresa infractora, aplicándose un día de prisión por cada un

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras y Garant a de Quell n.í ó CAUSA ROL : C-266-2020. CARATULADO : SERNAPESCA CON SOCIEDAD PESQUERA SAN FERNANDO LTDA. Quellón, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Aníbal Manuel Díaz Schmuck, ingeniero en acuicultura, inspector de SERNAPESCA, y don Ernesto Igor Ruiz Cárdenas, abogado, ambos c

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