LOPEZ/CEBALLOS
Rol
C-2969-2020
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A lo principal de folio 1, comparece don Alejandro Rojas Huencho, abogado, en representación de doña Rocío Estefani Lopez Huaman, domiciliada en calle Rancagua N°2781, Iquique, quien interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de prestaciones en contra de don Gustavo Alexis Ceballos Castillo, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Algarrobos N° 3204, Iquique. Expone que con fecha 23 de abril de 2019 suscribió contrato de arriendo con el demandado respecto del inmueble ubicado en calle Algarrobos N°3204, Iquique, fijándose la renta en la suma de $370.000, pagaderos en forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes. El contrato se pactó con una duración de un año, contado desde la fecha de su suscripción, renovable tácita y sucesivamente por igual periodo mientras las partes no manifestaran su intención de no perseverar en el contrato mediante carta certificada. Afirma que el arrendatario dejó de pagar la renta desde el mes de julio de 2020, adeudando las rentas devengadas hasta la fecha, que asciende a $740.000. Agrega mantiene impaga los consumos de electricidad por la suma de $236.400. Invoca lo dispuesto en el artículo 1977 del Código Civil, los artículos 8 y10 de la ley 18.101 y el artículo 680 del Código de Procesamiento Civil, solicita que se declare terminado el contrato de arrendamiento sub lite, y se condene al demandado al pago de $740.000 por concepto de rentas insolutas más intereses, multas y reajustes y la suma de $236.400 por concepto de suministros adeudados de electricidad más intereses y reajustes, o las que SS., estime de derecho fijar, con costas. En el segundo otrosí, deduce en subsidio demanda de desahucio, pues no desea perseverar en el contrato por las mismas razones expuestas en lo principal. En folio 8, se practica la primera reconvención de pago. En folio 11, se efectúa el comparendo de estilo, mediante videoconferencia aplicación ZOOM se realiza la segunda
Fundamentos
Considerando: Primero: A lo principal de folio 1, comparece don Alejandro Rojas Huencho, abogado, en representación de doña Rocío Estefani López Huaman, deduciendo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de prestaciones en contra de don Gustavo Alexis Ceballos Castillo, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se declare terminado el contrato de arrendamiento sub lite, y se condene al demandado al pago de $740.000 por concepto de rentas insolutas más intereses, multas y reajustes y la suma de $236.400 por concepto de suministros adeudados de electricidad más intereses y reajustes, o las que SS., estime de derecho fijar, con costas. Segundo: En comparendo de folio 11, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Tercero: Para demostrar la efectividad de los hechos que fundan su libelo, la demandante rindió las siguientes probanzas: Documental. En folio 1, copia digitalizada de los siguientes instrumentos privados, agregados con citación, no impugnados: 1. Contrato de arrendamiento del inmueble sublite. 2. Carta de aviso de término de contrato y comprobante de envío. Testimonial. A folio 12, rolan los dichos doña Danitza Fabiola Zuñiga Huaman, garzona, quien legamente examinada, sin tachas, expone que existe un contrato de arrendamiento entre las partes respecto del inmueble ubicado en Las Dunas II, Los Algarrobos con Playa Blanca, desconoce la numeración. El contrato fue suscrito en abril de 2019 y se pactó una renta de $370.000, todo lo anterior le consta porque la demandante es su prima y ella la llevó a la notaria para los trámites del contrato. Agrega que el arrendatario no ha pagado las rentas desde julio a la fecha, situación que conoce, porque acompañaba a la demandante a hacer el cobro y no le abrían la puerta, además adeuda los consumos de luz y agua hace aproximados 3 meses. A folio 12, constan los dichos don Christian Andrés Castillo Carrasco, laboratorista, quien legamente examinada, sin tachas, expone que existe un contrato de arrendamiento entre las partes respecto del inmueble ubicado en Algarrobos N°3204, Las Dunas III, Iquique. El contrato se suscribió en abril de 2019 y la renta se pactó en $370.000, pagadero los días 5 de cada mes, más luz y agua. Agrega que la demandada no ha pagado la renta entre los meses de julio y noviembre de 2020, situación conoce por que la actora le contó además de que vio la cartola web de Rocío López, la que no registra depósitos. Además no ha pagado los consumos desde el mismo mes en que dejó de pagar el arriendo, adeudando $29.200 por agua y $79.800, por luz. A folio 12, constan los dichos don Manuel Alejandro Fuentes Carvajal, estudiante, quien legamente examinada, sin tachas, expone que existe un contrato de arrendamiento entre las partes respecto del inmueble ubicado en Algarrobos N°3204, Las Dunas III, Iquique. El contrato se suscribió en abril de 2019 y la renta se pactó en $370.000, pagadero los días 5 de cada mes, más luz y agua. Agrega
Fallo
se declara: I. Se acoge la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, deducida a lo principal de folio 1, por Alejandro Rojas Huencho, abogado, en representación de doña Rocío Estefani López Huaman en contra de don Gustavo Alexis Ceballos, y se declara terminado el contrato de arrendamiento que vincula a las partes respecto del inmueble ubicado en Algarrobos N°3204, Iquique, por no pago de las rentas y se condena al demandado a pagar a la demandante, la cantidad de $740.000 correspondiente a las rentas adeudadas por los meses de julio y agosto de 2020, más aquellas que se hayan devengado durante la tramitación del pleito, en razón de $370.000 mensuales, hasta la restitución efectiva, sumas que deberán solucionarse con el reajuste establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 18.101. II.- El demandado deberá restituir el inmueble arrendado libre de todo ocupante, con todas las cuentas de consumo al día, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que este fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento, si así no lo hiciere, de procederse con el auxilio de la fuerza pública. III. Se omite pronunciamiento respecto de la acción de desahucio interpuesta subsidiariamente, en el segundo otrosí de folio 1. IV. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida. Rol N° 2969-2020.- Regístrese y notifíquese por cédula. Dictada por doña PAULINA VALENZUELA NEGRETE, Juez Subrogante del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Autoriza doña Ana
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de noviembre de dos mil veinte. Visto: A lo principal de folio 1, comparece don Alejandro Rojas Huencho, abogado, en representación de doña Rocío Estefani Lopez Huaman, domiciliada en calle Rancagua N°2781, Iquique, quien interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de prestaciones en contra de don Gustavo Alexis Ceballos Castillo, ignora p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica