MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ JESUS DAVID CUBILLOS QUIROGA
Rol
O-510-2023
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguientes, según se expresan en el respectivo auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de esta ciudad: “El día 18 de septiembre de 2022, pasadas las 03.00 horas, Código: TJWSXXHCXVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 personal de Carabineros fiscalizó al vehículo Kia Morning conducido por el imputado JESUS CUBILLOS QUIROGA, que era acompañado por los imputados JEFFERSON ALVAREZ TEJADA, BRYAN CASTRO CONDE y JOSUE OLIVA CHAVEZ, en calle Carlos Pezoa Veliz de esta ciudad, por haberse dado a la fuga previamente por diferentes calles, y no mantener sus placas patentes, descubriendo que dicho móvil por su número de vin y motor mantenía encargo por robo del 3 de junio de 2022 de la 3ra. Comisaría, conforme al parte policial N° 3441, lo que no podían menos que conocer los imputados atendido a que se desplazaban en un vehículo sin sus placas patentes, con el cilindro de encendido forzado y fuera de su base original, y que había sido sustraído con antelación a la víctima de iniciales MAFM. En ese contexto se descubrió que JESUS CUBILLOS QUIROGA mantenía en la parte baja del volante del vehículo que conducía una pistola de fogueo modificada como arma de fuego, marca BBM modelo GAP de 9 mm, con 5 cartuchos balísticos también modificados para el disparo sin que contare con autorización otorgada por la autoridad para su porte o tenencia. De otra parte, el imputado JEFFERSON ALVAREZ TEJADA mantenía en su porta documentos 6 bolsas de nylon transparentes con marihuana, de acuerdo a prueba de campo, con un peso bruto de 25,70 gramos; con 8 bolsas de nylon transparente con clorhidrato de cocaína, de acuerdo a informe de análisis equipo trunarc, con un peso bruto de 9,50 gramos y 8 bolsas de nylon transparente con sustancia que arrojó positivo a la ketamina, de acuerdo a Código: TJWSXXHCXVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 aná
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintinueve de septiembre recién pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Alejandro González Escobar, quien presidió, Israel Fuentes Gutiérrez y Alfredo Lindenberg Bustos, el primero en carácter de destinado y los restantes como titulares, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol único RUC 2200915664-3, rol interno del tribunal RIT 510-2023, seguida por el delito de receptación de vehículo motorizado y porte de arma prohibida, en contra de JESÚS DAVID CUBILLOS QUIROGA, C.I. N° 27.228.625-6, colombiano, nacido el 24 de marzo de 2000 en Bogotá, 23 años, soltero, domiciliado en Pasaje Coya sur N° 1237 Población Los Arenales de Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto de la Fiscalía Local de esta ciudad Cristián Aguilar Aranela, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado Justo Veneros Palta, ambos con domicilios y formas de notificación ya registrados en el Tribunal. La audiencia de juicio se celebró de forma presencial, estando todos los intervinientes en dependencias del tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en los hechos siguientes, según se expresan en el respectivo auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de esta ciudad: “El día 18 de septiembre de 2022, pasadas las 03.00 horas, Código: TJWSXXHCXVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 personal de Carabineros fiscalizó al vehículo Kia Morning conducido por el imputado JESUS CUBILLOS QUIROGA, que era acompañado por los imputados JEFFERSON ALVAREZ TEJADA, BRYAN CASTRO CONDE y JOSUE OLIVA CHAVEZ, en calle Carlos Pezoa Veliz de esta ciudad, por haberse dado a la fuga previamente por diferentes calles, y no mantener sus placas patentes, descubriendo que dicho móvil por su número de vin y motor mantenía encargo por robo del 3 de junio de 2022 de la 3ra. Comisaría, conforme al parte policial N° 3441, lo que no podían menos que conocer los imputados atendido a que se desplazaban en un vehículo sin sus placas patentes, con el cilindro de encendido forzado y fuera de su base original, y que había sido sustraído con antelación a la víctima de iniciales MAFM. En ese contexto se descubrió que JESUS CUBILLOS QUIROGA mantenía en la parte baja del volante del vehículo que conducía una pistola de fogueo modificada como arma de fuego, marca BBM modelo GAP de 9 mm, con 5 cartuchos balísticos también modificados para el disparo sin que contare con autorización otorgada por la autoridad para su porte o tenencia. De otra parte, el imputado JEFFERSON ALVAREZ TEJADA mantenía en su porta documentos 6 bolsas de nylon transparentes con marihuana, de acuerdo a prueba de campo, con un peso bruto de 25,70 gramos; con 8 bolsas de nylon transparente con clorhidrato de cocaína, de acuerdo a informe de análisis equip
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N 1, 15 N 1, 24, 26, 29, 49, 50, 70, 436 inciso 1°, 449, 456 bis A, todos del Código Penal; artículos 3, 14, 17 y siguientes de la ley N° 17.798; artículos 47, 48, 295, 296, 297, 309, 323, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y demás pertinentes de la ley N°18.216, SE DECLARA: I.- Se condena a JESÚS DAVID CUBILLOS QUIROGA, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES (3) años y un (1) día presidio menor en su grado máximo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de su condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, cometido en cometido en este territorio jurisdiccional el 18 de septiembre de 2022. Se le condena además al pago de una multa ascendente a doce unidades tributarias mensuales (12 U.T.M.) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, el pago lo podrán realizar en doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas, a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, la primera dentro de los primeros cinco días hábiles del mes subsiguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta sentencia, y las restantes en los mismos períodos de los meses sucesivos. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, tendrá Código: TJWSXXHCXVJ
Texto Completo (Preview)
1 Antofagasta, cuatro de octubre del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintinueve de septiembre recién pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Alejandro González Escobar, quien presidió, Israel Fuentes Gutiérrez y Alfredo Lindenberg Bustos, el primero en carácter de destinado y los restante
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