Juzgado de Garantía de Curico.

MP C/ JUAN CLAUDIO MADRIAGA BUSTAMANTE

Rol

O-4575-2022

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 09/09/2022 alrededor de las 20:10 horas, el requerido JUAN CLAUDIO MADRIAGA BUSTAMANTE golpeo la puerta metálica de acceso de la propiedad ubicada en Pasaje Torres del Paine N° 445, de la comuna de Teno, de la víctima CRISTIAN ALEJANDRO TRUJILLO ADASME, para luego ingresar al antejardín, sin autorización de su dueño, golpeando y causando daños a la puerta de madera. Daños avaluados en la suma de $400.000.-” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don JUAN CLAUDIO MADRIAGA BUSTAMANTE, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de Violacion de morada., previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 09 de septiembre de 2022, a sufrir la pena de MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II).- Que, SE CONDENA a don JUAN CLAUDIO MADRIAGA BUSTAMANTE, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de Daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 09 de septiembre de 2022, a sufrir la pena de MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III).- Que, atendido el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en esta causa, a saber, entre el día 09 y 10 de septiembre del 2022 y entre el día 25 y 26 de noviembre del 2022, la pena multa se dará POR CUMPLIDA.- IV).- Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, y además, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública lo que presupone su privilegio de pobreza.- Código: YTYPXXTVFRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V).- Que, se condena al comiso de los bienes incautados por el Ministerio Público.- VI) Que,

Fallo

fallo ejecutoriado a contar de esta fecha. VII).- Se hace presente que la presente sentencia no contiene presupuestos de anonimización contemplada en el acta 44/2022 de fecha 15.02.2022 de la Excelentísima Corte Suprema. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC : 2200892871-5 RIT : 4575 - 2022 Dirigió la audiencia y resolvió - ROBERTO GARCIA GIL. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, cuatro de octubre de dos mil veintitrés FERNANDO MALDONADO BRAVO Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó Código: YTYPXXTVFRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-05T12:40:44-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., cuatro de octubre de dos mil veintitrés Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado ROBERTO GARCIA GIL Imputado JUAN CLAUDIO MADRIAGA BUSTAMANTE C.I. 0017716240-K Fecha de Nacimiento 06/03/1991 Dirección VILLA CORDILLERA, Pasaje TORRES DEL PAINE Nº 450, TENO DELITO Violacion de morada. Participación Autor Grado desarrollo Consumado Atenu

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