LOPEZ/EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A
Rol
O-71-2019
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: A folio 1 comparecen Alberto Viloria Cardenas, RUT 26.831.080-1, cesante, domiciliado en Población Hermanos Maristas , calle Jacinto 179 ,Comuna de Los Andes; Larry Javier Villasmil Pereira, RUT 26.470.031-0, cesante , domicilio Población Hermanos Maristas, pasaje Carlos Hidalgo 12, Comuna de Los Andes; Rolando Figueroa Garbarino, RUT 7.027.149-4, cesante, con domicilio en Calle Mery 1678, Comuna de Los Andes; Arturo José Cobarrubias Onfray, RUT 4.462.998-4, cesante, con domicilio en Camino Internacional Kilómetro 28, Riecillo, Comuna de Los Andes; Freddy Jesús Carrasco Crespo, RUT 26.569.743-7, cesante, domiciliado en Calle Francisco Bozal 90, Comuna de Los Andes; Osvar Jurado Rengifo, RUT 25.490.075-3, cesante, domiciliado en Pasaje Infante 59, Comuna de Los Andes; y Omar José López Rodriguez, RUT 26.784.065-2, domiciliado en Las Araucarias 1450 depto. 309, Los Copihues, Comuna de Los Andes; quienes deducen demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado por necesidades de la empresa, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de Sociedad Distribuidora y Comercializadora Limitada, RUT 76.285.093-1, representada por Nicolás Andrés Urtubia Basualdo, ignoran profesión u oficio, RUT 16.099.783-4, domiciliados en Chacabuco N°216, Comuna de Los Andes; y en contra de Empresa Nacional de Energía ENEX S.A, RUT 92.011.000-2, representada legalmente por Francisco Pérez Mackenna, ingeniero comercial, domiciliados en Avenida del Cóndor Sur N°520, Comuna de Huechuraba. Todos los demandantes aducen haber sido contratados indefinidamente, con el cargo de Atendedor de Estación y Servicios afines, por la empresa Sociedad Distribuidora y Comercializadora Limitada o NLC LTDA., la que a su turno mantenía un contrato de franquicia con la Empresa Nacional de Energía Enex S.A., habiendo desarrollado sus labores al interior de la empresa ubicada en calle Chacabuco N°216 Comuna de Los Andes o en cualquiera de las estaciones de servicio que se indicara. Señalan que a todos se les comunicó el término de la relación laboral, invocando la causal “necesidades de la empresa”, indicándoles el representante legal de la demanda principal, que se les pagarían las prestaciones laborales al día siguiente de firmar finiquito. Los demandantes firmaron los finiquitos, estipulando que no producirían efecto si no se pagaba las cotizaciones previsionales respectivas. Una vez que firmaron los finiquitos, intentaron comunicarse con Nicolás Urtubia Basualdo y nunca obtuvieron respuesta, incumpliendo la obligación de pagar el monto señalado en el finiquito firmado y, además, adeudando pago de cotizaciones previsionales respectivas. En cuanto a la extensión de la relación laboral y las remuneraciones respecto de cada demandante, señalan lo siguiente: 1) Alberto José Viloria Cardenas: Ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada principal el día 01 de Agosto 2019. Su remuneración mensual pactada a
Fallo
se declarará la nulidad del despido de todos los demandantes. Noveno: Que, habiendo resultado completamente vencida, se condenará en costas a la demandada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 162, 171, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, se decide: I.- Que se acoge la demanda deducida por Alberto Viloria Cardenas, Larry Javier Villasmil Pereira, Rolando Figueroa Garbarino, Arturo José Cobarrubias Onfray, Freddy Jesús Carrasco Crespo, Osvar Jurado Rengifo y Omar José López Rodriguez, RUT 26.784.065-2, domiciliado en Las Araucarias 1450 depto. 309, Los Copihues, Comuna de Los Andes; en contra de Sociedad Distribuidora y Comercializadora Limitada, RUT 76.285.093-1, representada por Nicolás Andrés Urtubia Basualdo, todos ya individualizados, declarándose que el despido de todos los demandantes, que se hizo efectivo a partir del 9 de septiembre de 2019, fue improcedente. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas de dinero, respecto de cada demandante, a saber: 1) Alberto Viloria Cardenas: 1.-Indemnización años de servicio: $403.808. 2.-Indemnización sustitutiva de aviso previo $403.808. 3.-Feriado proporcional: $261.512. 4.- Recargo de 30% letra a) artículo 168 Código del Trabajo: $121.142. 5. Días trabajados no pagados: $90.297. 2) Larry Javier Villasmil Pereira: 1.- Indemnización por años de servicio: $389.762. 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo $389.762. 3.- Feriado proporcional: $246.611.
Texto Completo (Preview)
Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Aplicación General. Materia: Despido improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones. RIT: RUC: 19-4-0236581-4 Visto y considerando: A folio 1 comparecen Alberto Viloria Cardenas, RUT 26.831.080-1, cesante, domiciliado en Población Hermanos Maristas , calle Jacinto 179 ,Comuna de Los Andes; Larry Javier Villasmil Pereira,
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