1º Juzgado de Letras de Osorno

ASESORIAS E INVERSIONES MUNOZ SPA/

Rol

V-116-2020

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I NICOLÁS MUÑOZ MONTES, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.672.319-7, domiciliado en calle Alcántara N° 200, oficina 401, Las Condes, Santiago, en representación de ASESORÍAS E INVERSIONES MUÑOZ SpA, dedujo reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, en consideración a la negativa injustificada e infundada de practicar la inscripción de dominio del inmueble que adquirió, de forma conjunta con Carlos Aguilar Muñoz y Ximena Posada Garavagno, a Loreta Ullrich Locke Teckemeier, por escritura pública de fecha 28 de abril de 2.020, repertorio Nº 235; complementada por escritura pública de fecha 13 de julio de 2.020, repertorio Nº 518, ambas otorgadas en la Notaría de Osorno de Juan Roberto Peña Urra. I. ANTECEDENTES. Las señaladas escrituras públicas dan cuenta de que la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES MUÑOZ SpA, conjuntamente con Carlos Aguilar Muñoz y Ximena Posada Garavagno, adquirieron por compraventa, de Loreta Ullrich Locke Teckemeier, un retazo de terreno ubicado en la comuna de Puyehue, provincia de Osorno, que corresponde al Lote A Cuatro del plano de subdivisión de la parcela número sesenta y dos de la Colonia Rupanco, archivado bajo la letra S raya doscientos noventa y tres, de una superficie aproximada de cero coma cincuenta y dos hectáreas y que deslinda en particular: NORESTE: con lote C tres en línea irregular de cuarenta y seis metros separado por servidumbre de tránsito de diez metros; SURESTE: con lote A cinco en línea recta de ciento treinta metros; NOROESTE: con lote A tres en línea recta de ciento veintiséis metros; y SUROESTE: con lote T uno en línea recta de cuarenta y ocho metros. El inmueble se encuentra inscrito a nombre de la vendedora en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año dos mil cinco, a fojas ciento ochenta y ocho vuelta, con el número ciento treinta y dos. La vendedora lo adquirió, a su vez, por compra a Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Los Arrayanes Limitada,

Fundamentos

motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. VI Los incisos primero, penúltimo y último del artículo 1 del Decreto Ley 3.516, sobre división de predios rústicos, establecen que “Los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos (…), podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas”; que “Los predios resultantes de una subdivisión quedarán sujetos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos 55° y 56° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”; y que “Los notarios públicos no autorizarán las escrituras públicas de enajenación ni los Conservadores de Bienes Raíces practicarán inscripción alguna si dichas escrituras no se ajustan a las disposiciones del presente decreto ley”. Además, el inciso 1 del artículo 2 señala que “Quienes infringieren lo dispuesto en el presente decreto ley, aún bajo la forma de comunidades, condominios, arrendamientos o cualquier otro cuyo resultado sea la destinación a fines urbanos o habitacionales de los predios señalados en el artículo primero, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal, equivalente al 200% del avalúo del predio dividido, vigente al momento de pagarse la multa. Las multas serán aplicables de acuerdo con las normas del Capítulo IV del Título I de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”. Y el inciso 1 del artículo 3 manifiesta que “Los actos y contratos otorgados celebrados en contravención a lo dispuesto en el presente decreto ley serán absolutamente nulos, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en conformidad a la ley”. VII El inciso 1 del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones señala que “Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado”. VIII La lectura de las escrituras permiten constatar que el Lote A Cuatro del plano de subdivisión de la Parcela N° 62 de la Colonia Rupanco, con una superficie aproximada de 0,52 hectáreas, fue comprada por la reclamante Asesoría e Inversiones Muñoz SpA, Carlos Aguilar Muñoz y María Ximena Posada Garavagno, en proporciones de 50%, 25 % y 25 %, respectivamente; esto es, en copropiedad, una especie de comunidad. Asimismo, y no obstante señalar genéricamente que el lote “queda sujeta a la prohibición de cambio de uso o destino de suelo”, dan cuenta que tales copropietarios se obligaron “a cumplir el Re

Fallo

se resuelve que: NO SE HACE LUGAR A LA RECLAMACIÓN. Notifíquese. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Osorno, seis de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-06T16:25:08-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : V-116-2020 CARATULADO : ASESORIAS E INVERSIONES MUNOZ spA/ Osorno, seis de Noviembre de dos mil veinte. VISTOS: I NICOLÁS MUÑOZ MONTES, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.672.319-7, domiciliado en calle Alcántara N° 200, oficina 401, Las Condes, Santiago, en representación de ASESORÍAS E INVERSIONES MUÑO

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