C/ YEISON JADER CALLE CALDERON
Rol
O-3599-2023
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 26 de marzo de 2023, a las 04:00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle Avda. Manuel Antonio Matta Nro. 747, dpto. 503, comuna de Santiago, los imputados guardaban y mantenían en su poder, con el objeto de traficar en el baño del inmueble, en el interior del tanque de agua 01 bolsa de tela de color amarilla, contenedora de 01 bolsa transparente sellada, contenedora de una sustancia de color verde tipo vegetal, como así mismo una bolsa transparente abierta contenedora de una sustancia de color verde tipo vegetal, como así mismo 03 pesas grameras y gran cantidad de bolsas dosificadoras tipo Ziploc, de diferente tamaños. Sustancia que, sometido a la prueba de campo, coloración positiva a la presencia de cannabis sativa con un peso total de 684 gramos. SE DECLARA: I.- Que se condena a CARLOS ALBERTO RAMÍREZ ARAGÓN y YEISON JADER CALLE CALDERÓN, ya individualizados, a la pena TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA A BENEFICIO FISCAL QUE SE REGULA EN UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena y al comiso de las especies Código: MHMSXXXEWRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incautadas, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de TRÁFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el 26 de marzo de 2023, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa impuesta por la libertad vigilada intensiva por el tiempo de la pena privativa de libertad, esto es, 3 AÑOS Y UN DÍA, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a sus domicilios
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a CARLOS ALBERTO RAMÍREZ ARAGÓN y YEISON JADER CALLE CALDERÓN, ya individualizados, a la pena TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA A BENEFICIO FISCAL QUE SE REGULA EN UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena y al comiso de las especies Código: MHMSXXXEWRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incautadas, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de TRÁFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el 26 de marzo de 2023, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa impuesta por la libertad vigilada intensiva por el tiempo de la pena privativa de libertad, esto es, 3 AÑOS Y UN DÍA, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a sus domicilios y cumplir durante el periodo de observación con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, con la condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada Ley. El sentenciado CARLOS ALBERTO RAMÍREZ ARAGÓN deberá presentarse en el CRS Santiago, ubicad
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PROCEDIMIENTO Abreviado FECHA: Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PATRICIO ERNESTO ÁLVAREZ MALDINI RUC: 2300328106-K RIT: 3599-2023 IMPUTADO 1: CARLOS ALBERTO RAMÍREZ ARAGÓN C.I. 0026021520-5 IMPUTADO 2: YEISON JADER CALLE CALDERÓN C.I. 0027433147-K DELITO Tráfico en pequeñas cantidades. ARTÍCULO Art. 3° Ley N° 20.000 PA
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