QUILODRÁN/TRANSPORTES, TECNOLOGIA Y GIROS EGT LIMITADA
Rol
O-7348-2021
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, acogiéndose la misma. SENTENCIA Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: que ha comparecido ante este primer juzgado del trabajo LISETTE ANDREA GRAU FUENTES, cédula de identidad 16.987.060-8, con domicilio en Almirante Pastene Nº185, oficina Nº 809, comuna de Providencia interponiendo demanda en procedimiento de general en contra de TRANSPORTES, TECNOLOGÍA Y GIROS EGT LIMITADA, Rut 76.211.240-K, representada por don Oscar Manuel Puentes Lagos y con domicilio en calle Borja 1298, comuna de Estación Central. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 58, 63, 71, 73, 161, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 453, 459 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Lisette Andrea Grau Fuentes, cédula de identidad 16.987.060-8 en contra de Transportes, Tecnología Y Giros EGT Limitada, Rut 76.211.240-K, declarando que se acoge la acción por despido indirecto debiendo la demandada pagar las siguientes indemnizaciones por termino de contrato: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $961.233.- b. Indemnización por años de servicio por $1.922.466.- c. Recargo legal del 50% por $961.233.- II. Que además la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones de origen laboral: a. Feriado legal por $961.233.- b. Feriado proporcional por $480.616.- III. Que el despido indirecto ejercido no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el art. 162 del Código del Trabajo, debiendo el demandado pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de la separación o despido indirecto hasta su convalidación, entendiendo por tal el pago de las cotizaciones previsionales conforme a la base ya establecida y que son del periodo efectivamente trabajado. Instituciones que son el Fondo Nacional de Salud, AFP Modelo y AFC Chile II. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengaran los reajustes e intereses contemplados en el art. 63 y 173 del Código del Trabajo y 22 de la ley 17.322 Las sumas ordenadas pagar por concepto de remuneraciones en razón a la nulidad del despido estarán sujetas a las deducciones que establece
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 02/03/2022, Santiago RUC 21- 4-0373375-7 RIT O-7348-2021 CARATULADO QUILODRÁN/TRANSPORTES, TECNOLOGIA Y GIROS EGT LIMITADA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS PATRICIA PARODI FERNANDEZ HORA DE INICIO 09:14 HORA DE TERMINO 09:23 SALA SALA VIRTU
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