3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MANUEL FRANCISCO JEREZ PARDO

Rol

O-1083-2023

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

OTROS HECHOS QUE NO CONSTITUYAN DELITO: AGRUP.1008,1009,1011

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el fiscal del Ministerio Público encontrándonos dentro del marco de una audiencia de preparación de juicio oral solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal en contra del imputado Manuel Francisco Jerez Pardo, cédula de identidad N°11.272.678-0, con domicilio en Parcela Bajo Lado norte 37 Melipilla asistido por su abogado defensor imputándole la calidad de autor en un delito de manejo en estado de ebriedad con licencia cancelada y sin licencia profesional ilícitos contemplados en el artículos 110 en relación a los artículos 196 , 209 , y articulo 194 de la ley 18.290- . Que habiéndose solicitado por el Ministerio Público en esta audiencia, tramitar conforme a las normas del procedimiento abreviado, para hacer lugar a dicho procedimiento ha invocado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal dentro del contexto del artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal, requiriendo que definitiva se le condene en la especie a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio , inhabilitación perpetua para licencia de conducir multa de tres unidades tributarias, sin costas. SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, el tribunal ha verificado que el acusado ha consentido libre y voluntariamente en realizar un procedimiento abreviado, que conoce su derecho a exigir un juicio oral, entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste puede significarle y que no ha sido objeto de presiones ni coacciones indebidas por parte de persona alguna, y cumpliéndose los requisitos legales previstos en los artículos 406 y 410 del Código Procesal Penal, el tribunal aceptó conforme a las reglas del juicio abreviado. TERCERO: Que los hechos que fundamentan la acusación y que han sido aceptados expresamente por el acusado, quien los ha reconocido en forma libre y voluntaria y con conocimiento de sus Código: GVYXXXGCLQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derechos, lo que ha sido verificado por el tribunal , son los siguientes: El día 12 de marzo de 2023, a las 10:20 horas aproximadamente, en calle Dávila Baeza N.º 880, comuna de Recoleta, el imputado MANUEL FRANCISCO JEREZ PARDO conducía el camión marca Ford, modelo Cargo, año 2012, color rojo con blanco, P.P.U. DRPJ-42, cuyo peso bruto vehicular es de 8.250 kilogramos, todo sin contar con la licencia de conducir profesional exigida por la ley para esta clase de vehículos. además, el imputado desempeñaba esa conducción en manifiesto estado de ebriedad, lo que les constó a los funcionarios de Carabineros, pues este presentaba fuerte hálito alcohólico, balbuceos e inestabilidad al caminar, lo que fue ratificado por la prueba orientativa de Intoxilyzer que se le practicó, que arrojó que conducía con 1.07 gramos por mil de alcohol en la sangre. el imp

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos lo dispuestos en los artículos 1°, 7, , 11 N° 9 , 14, 15, 21, 25, 30, 50, del Código Penal; artículo 110 , 196 ,194 , 209 de la ley 18290 y artículos 1, 2, 3, 4 y siguientes de la ley 18.216 , y artículos 45, 297,340, 406, 407,409 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.-i.-Que se condena al acusado Manuel Francisco Jerez Pardo,, ya individualizado, a la pena única de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de tres unidades tributarias mensuales accesorias legales de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena , accesoria de cancelación perpetua de la licencia de conducir y Código: GVYXXXGCLQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prohibición de obtenerla, como autor de un delito manejo en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada y sin la licencia debida , en grado de consumado, ilícito contemplado en el artículo 196 en relación al 194 y 209 de la ley 18.290 perpetrado en la comuna de Recoleta el 12 de marzo de 2023. II.-Que reuniendo el sentenciado los requisitos de la ley 18.216, en su artículo 8vo la pena corporal será sustituida por reclusión parcial nocturna domiciliaria sujeta monitoreo telemático por la extensión de la condena se computa un día por cada noche que permanezca sujeto a dicho régimen entre las diez de la noche y las 06:00 de la mañana del día siguiente, Debe presentarse a

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Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el fiscal del Ministerio Público encontrándonos dentro del marco de una audiencia de preparación de juicio oral solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal en contra del imputado Manuel Franc

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