URZÚA/COVA SA
Rol
O-1412-2021
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y se dicte sentencia definitiva.
Fundamentos
Fundamentos íntegros constan en registro de audio. - El Tribunal Resuelve. – Teniendo presente las alegaciones que ha realizado la parte demandante y estimando que la no comparecencia injustificada de la parte demandada, quien se encuentra legalmente emplazada y no compareció a esta audiencia, unidos a los documentos que fueron acompañados por la parte demandante conjuntamente con su libelo de demanda resultan ser suficientes para acoger aquella sanción a la no comparecencia que dispone el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo y tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, omitiendo la obligación del Tribunal de recibir la causa a prueba, por liberar al actor de dicha carga probatoria, por contar con antecedentes que resultan suficientes para emitir pronunciamiento, dado ello y teniendo en consideración la norma legal que se hizo aplicable, el Tribunal procederá a dictar y notificar la sentencia definitiva en forma inmediata. Dictación y Notificación de la Sentencia. Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la Excelentísima Corte Suprema. Valparaíso, a dos de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, vistos lo dispuesto en las normas citadas y en los artículos 161, 162, 163, 168, 169 letra a) del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por parte del actor don FELIPE ANDRÉS URZÚA HENRÍQUEZ, en contra de COVA S.A, esta última representada por don PATRICIO ARANDA VERGARA, y se declara que el despido del que ha sido objeto con fecha 01 de octubre del año 2021 resulta improcedente y nulo por no haberse cumplido con las formalidades legales y el pago de las prestaciones que legalmente habían sido comprometidas y en consecuencia se le ordena a pagar las siguientes prestaciones: a) Las remuneraciones que sean procedente a contar de la fecha de término de la relación laboral, esto es a contar del 01 de octubre del año 2021 y todas aquellas hasta que se convalide legalmente el despido, en razón a la remuneración mensual ascendente a $490.049.-, las cotizaciones devengadas hasta la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta el 01 de octubre de 2021 y que se encuentren contempladas en el acuerdo suscrito en la Inspección del Trabajo, correspondiente a AFP Modelo, AFC Chile y Fonasa. b) Se le condena además al pago de la suma comprometida en el acuerdo de la inspección del Trabajo que se ha tenido por establecida, suma total de $1.567.860.- y se dispone el pago del máximo del recargo legal correspondiente de acuerdo lo dispone el artículo 169 letra a), ascendente a la suma de $2.351
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR VIDEOCONFERENCIA FECHA Valparaíso, 02 de marzo de 2022 RUC 21-4-0372909-1 RIT O-1412-2021 MAGISTRADO CATALINA LAGOS GÓMEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Vera González SALA 8 HORA DE INICIO 10:00 horas. HORA DE TÉRMINO 10:25 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0372909-1-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE FELIPE ANDRÉS
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica