ALEX MAURICIO TOLEDO FERRER C/ GERARDO ARNOLDO RIVERA PÉREZ
Rol
O-711-2020
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y por estar asesorado por la defensoría penal pública. EJECUTORIADA QUE SE ENCUENTRE LA PRESENTE SENTENCIA, CÚMPLASE CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Los intervinientes presentes en la audiencia quedan personalmente notificados de todo resuelto. Las partes renuncian a los términos y plazos legales. Código: BDMYXXDBGRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dese orden de libertad al requerido ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Rit 711-2020 Ruc 2000881447-4 Dictada por doña CLAUDIA GONZÁLEZ GRANDÓN, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de la comuna de Coelemu. Código: BDMYXXDBGRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-05T12:41:12-0300
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,3 7, 11 N°9, 12 N°16, 30, 31, 50, 67, 69., 399 y siguientes del Código Penal, , artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don GERARDO ARNOLDO RIVERA PEREZ ya individualizado, al pago de una multa de 7 unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES ocurrido el día 22 de agosto del año 2020, en esta jurisdicción. II.- Que, para el pago de la multa impuesta de 7 de unidades tributarias mensuales, se le otorga cuotas iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una de ellas, las que deberán ser pagada mediante el formulario N°10 y acreditadas en este tribunal, dentro del plazo de 30 días contados desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, se advierte que el no pago de las cuotas o parcialidades, se hará exigible el total de la multa, y sufrirás por medio de sustitución la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de UTM que ha sido condenado III.- Que, se exime del pago de las costas al condenado atendido su reconocimiento de responsabilidad en estos hechos y por estar asesorado por la defensoría penal pública. EJECUTORIADA QUE SE ENCUENTRE LA PRESENTE SENTENCIA, CÚMPLASE CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Los intervinientes presentes en la audiencia quedan personalmente notificados de todo resuelto. Las partes renuncian a los términos y p
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Audiencia de control de la detención, procedimiento simplificado, sentencia condenatoria. Fecha Coelemu., dos de octubre de dos mil veintitrés Magistrado CLAUDIA ANDREA GONZÁLEZ GRANDON Fiscal EDUARDO PLANCK MUÑOZ Defensor MARIA DANIELA CARRASCO CONEJEROS Hora inicio 01:49PM Hora termino 02:12PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu. Acta Daniela Soto-Aguilar RUC 2000881447
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