2º Juzgado Civil de Santiago

AGRICOLA PALMA DE ACULEO LIMITADA/

Rol

V-100-2020

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en lo principal de la solicitud de fecha 25 de mayo de 2020, compareci don BERNARDO GUILLERMO GUZMANó GATICA, en representaci n convencional de la sociedad ó AGRICOLA PALMA DE ACULEO LIMITADA, RUT: 76.162.447-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alc ntara N 200, Oficina N 1302,á ° ° comuna de Las Condes, solicitando que se declare, en virtud de lo establecido en la Ley N 18.552 sobre tratamiento de t tulos de cr dito, en° í é relaci n con el p rrafo 9 del t tulo I de la ley N 18.092, especialmente losó á ° í ° art culos 88 y siguientes sobre letras de cambio y pagar , el extrav o de losí é í vale a la vista individualizados a continuaci n, dej ndolos nulos y sin valoró á las copias de los mismos, y en su oportunidad, autorizar a su representada para ejercer los derechos que le corresponden como tomador y beneficiario leg timo de dichos documentos.í Esgrime que los documentos extraviados son los siguientes: .- VALE VISTA ENDOSABLE, N 258-2600100-0022557° , fecha de emisi n: 04.01.2017, cuyo beneficiario del mismo corresponde aó AGRICOLA PALMA DE ACULEO LIMITADA, Rut: 76.162.447-4, por la suma de $16.500.000.- de BANCO DE CHILE; .- VALE VISTA ENDOSABLE, N 258-2600100-0022565° , fecha de emisi n: 04.01.2017, cuyo beneficiario del mismo corresponde aó AGRICOLA PALMA DE ACULEO LIMITADA, Rut: 76.162.447-4, por la suma de $981.750.- de BANCO DE CHILE. Manifiesta que los documentos indicados precedentemente, se encuentran extraviados y no han sido encontrados a la fecha de la presente solicitud, agot ndose todas las instancias administrativas y extrajudicialesá para obtener su entrega sin resultado positivo. Solicita, en m rito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto ené el Art culo 1 de la ley N 18.552 sobre t tulos de cr dito, art culos 88 yí ° ° í é í siguientes de la ley N 18.092 sobre letras de cambio y pagar y dem s° é á disposiciones legales pertinentes, declarar el extrav o de los t tulosí í singularizados en el cuerpo de la presentaci n, dejando nulos y sin valor lasó copias de los mismos, y en su oportunidad, autorizar a AGRICOLA PALMA DE ACULEO LIMITADA para ejercer los derechos que le corresponden como tomador y beneficiario leg timo de dichos documentos,í ordenando su reconstituci n.ó Segundo: Que, seg n se puede establecer de la presentaci n de fechaú ó 25 de junio de 2020; de la publicaci n realizada en el Diario Oficial del d aó í 15 de julio de 2020; notificaci n personal al Banco de Chile, por medio deó su representante legal obligado con fecha 07 de septiembre de 2020; y de la certificaci n de 06 de octubre de 2020, que da cuenta de no existiró constancia de oposici n a la gesti n de autos, se ha dado cumplimiento a lasó ó exigencias del art culo 88 y siguientes de la Ley 18.092, por lo que procedeí acoger la petici n.ó Y visto, adem s,á lo dispuesto en los art culos 817 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil y en los art culos 88 y siguientes de la Leyó í 18.092,

Fallo

se declara: A.- Que, se acoge la solicitud de fecha 25 de mayo de 2020, declar ndose el extrav oá í de los siguientes documentos: .- VALE VISTA ENDOSABLE, N 258-2600100-0022557° , fecha de emisi n: 04.01.2017, cuyo beneficiario del mismo corresponde aó AGRICOLA PALMA DE ACULEO LIMITADA, Rut: 76.162.447-4, por la suma de $16.500.000 pesos.- de BANCO DE CHILE; .- VALE VISTA ENDOSABLE, N 258-2600100-0022565° , fecha de emisi n: 04.01.2017, cuyo beneficiario del mismo corresponde aó AGRICOLA PALMA DE ACULEO LIMITADA, Rut: 76.162.447-4, por la suma de $981.750 pesos.- de BANCO DE CHILE. B.- Se autoriza al solicitante, o a quien sus derechos represente, en su calidad de tomador de los instrumentos se alados, para requerir a suñ nombre, del banco referido, un duplicado de cada uno de los documentos precedentemente individualizados y ejercer los derechos que como leg timoí portador le corresponda, para todos los efectos legales. Reg strese, dese copia y en su oportunidad, arch vense losí í antecedentes. Rol V-100-2020. Pronunciada por Manuel Figueroa Salas, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-100-2020 CARATULADO : AGRICOLA PALMA DE ACULEO LIMITADA/ Santiago, seis de Noviembre de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que, en lo principal de la solicitud de fecha 25 de mayo de 2020, compareci don BERNARDO GUILLERMO GUZMANó GATICA, en representaci n convencional de la sociedad ó AGRICOLA PALMA D

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