3º Juzgado de Garantía de Santiago

FRANCISCO JAVIER SALINAS SANDOVAL C/ JUAN EDUARDO MENESES BENAVIDES

Rol

O-1907-2021

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: Hecho 1: El día 12 de abril de 2021 aproximadamente a las 07:10 horas, en calle Avenida Recoleta a la altura del número 286, comuna de Recoleta, el imputado JUAN EDUARDO MENESES BENAVIDES fue sorprendido conduciendo el vehículo P.P.U. BJVT-77, sin contar con la licencia exigida por la ley a1, a2, a3 para la conducción de esta clase de vehículos. Hecho 2: El día 27 de diciembre del 2021, aproximadamente a las 12:50 horas, en la vía pública intersección de las calles Avda. Recoleta con calle Lastra, comuna de Código: PWNCXXSFLQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Recoleta, el imputado JUAN EDUARDO MENESES BENAVIDES fue sorprendido conduciendo el Taxi Básico P.P.U. BJVT-77, sin contar con la licencia clase A1; A2 y A3 exigida por la ley para la conducción de esta clase de vehículos. El imputado al ser fiscalizado por Carabineros procedió a amenazar de manera seria y verosímil al funcionario de Carabineros que se encontraba en el ejercicio de sus funciones don Francisco Salinas Sandoval, y Felipe Andrés Mahias Salinas a quienes les señaló: “LOS VOY A MATAR… VOY A SALIR IGUAL. AHÍ L0S QUIERO VER”. Tercero: Que el imputado admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dárseles a conocer los derechos que le concede la ley. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes señalados por la fiscalía y la admisión de responsabilidad del imputado, se tendrá por acreditado más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron como fueron reseñados en el

Fundamentos

considerando segundo. Quinto: Que los hechos antes señalados configuran dos delitos de conducción sin la licencia debida teniendo presente que el requerido conducía vehículos que exigía licencia profesional de los días de los hechos sin contar con la debida licencia profesional., teniendo participación a título de autor. Y que efectivamente las expresiones vertidas en el hecho número 2 se subsumen en la falta dela artículo 496 N° 1 del Código Penal atendida la falta de verisimilitud de las expresiones señaladas , constituyendo en definitiva estas una falta de respeto a la autoridad . Sexto: Que la defensa no ha controvertido el quantum de la pena requerida por el ministerio público; centra sus alegaciones en dar por cumplida la multa, ya que las penas corporales son de cumplimiento efectivo Séptimo: Que, la pena aplicar por el delito conducción sin la licencia debida es de presidio menor en su grado mínimo a medio. Que la pena por la falta del 496 °1 del Código Penal es multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales. Que se acogerá la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal atendida la renuncia al juicio efectuada el día de hoy. Código: PWNCXXSFLQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 del Código penal favoreciéndole una atenuante y no perjudicándole agravante no se impondrá la pena en su máximo y se impondrán las penas requeridas por el Ministerio Público atendida la limitación del artículo 395 del Código Procesal Penal. En lo que dice relación al cumplimiento alternativo de la pena, el requerido no cumple con la ley 18216. Por lo que el cumplimiento será efectivo Por tales motivos, y atendido lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11N 9 , 14 N° 1, 15N°1, 30, 49, 50, 67, 496 N°1 del Código Penal; 194 de la ley 18.290 y 47, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que se acoge el requerimiento y se decide: i:- Que se acoge el requerimiento y se condena a Juan Eduardo Meneses Benavides, , ya individualizado a dos penas de sesenta y un días de presidio menor en su gado mínimo, accesorias legales de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de dos delitos de conducción sin la licencia debida, ilícito contemplado en el artículo 194 de la ley 18.290 en grado de consumado perpetrados respectivamente el 12 de abril y el 27 de diciembre de 2021 en la comuna de Recoleta. ii:- Que se acoge el requerimiento y se condena a Juan Eduardo Meneses Benavides, ya individualizado a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual en su calidad de autor de la falta contemplada en el artículo 496 N° 1 del Código Penal en grado de consumada y perpetrada el 27 de diciembre de 2021 en la comuna de Recoleta. iii- Que la pena corporal antes impuesta esto es los 122 días serán de cumplimiento efectivo, sin abonos , pena corporal que deberá cumplir sin solución de continuidad, de la pena que actualmente cumple por el Juzgado de Garantía de Colina. Se autoriza desde ya el cumplimiento en el penal de C.P Código: PWNCXXSFLQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Concepción; ingresa a cumplir ejecutoriada que sea la presente sentencia . iv.- Que la multa de un tercio de unidad tributaria mensual se sustituye por reclusión y se t

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Oídos y teniendo presente: Primero: Que encontrándonos en una audiencia de preparación de juicio oral el Ministerio Público solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado respecto del imputado Juan Eduardo Meneses Benavides, cédula nacional de identidad N°18.310.648-1, actualmente privado de libertad y cumpliendo conde

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica