C/ CARLOS ANDRÉS SILVA AGUILAR
Rol
O-68-2023
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 04 de Enero de 2023, alrededor de las 20:50 horas, en instantes que la víctima don Sergio Reyes Farías se encontraba en paradero de locomoción colectiva ubicado en Calle Artesanos intersección calle Salas, Comuna de Recoleta, el acusado Carlos silva Aguilar procedió a arrebatarle sorpresivamente con un fuerte tirón el teléfono celular marca HUAWEI, modelo Nova 8I, color azul que la víctima mantenía en sus manos, avaluado en la suma de $ 250.000; tras lo cual el imputado se dio a la fuga del lugar con la especie sustraída. Cuarto: Que el imputado admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dárseles a conocer los derechos que le concede la ley. Quinto: Que, el Ministerio Público sostuvo su pretensión punitiva: solicitando que se le aplique la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, Código: BPVCXXXDLQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sexto: Que, atendido el mérito de los antecedentes señalados por la fiscalía y la admisión de responsabilidad efectuada por el imputado, se tendrá por acreditado más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron como fueron reseñados en el
Fundamentos
considerando Tercero. Séptimo: Que los hechos antes señalados configuran el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en el grado de consumado, toda vez que se ha acreditado que el imputado se apropio de especie ajena mediante rapiña Octavo: Que la defensa no ha hecho cuestión en cuanto al quantum de la pena requerida, señala que efectivamente a su respecto se configurarían las dos atenuantes expresadas por el ministerio público solicita aplicación en el mínimo del tramo; y que se les exima del pago de las costas y se abone un día por ser de cumplimiento efectivo. Noveno: Que la pena del delito de robo por sorpresa es de presidio menor en su grado medio a máximo. Que se impondrá como quantum la pena de solicitada por el Ministerio Público ,teniendo presente , además, la limitación del artículo 395 del Código Procesal Penal. Que no reuniendo lo presupuestos de la ley 18.216 la pena será de cumplimiento efectivo Por tales motivos, y atendido lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11 N° 915 N°1, 30 49, 50, 68, 432,436 inciso 2 del Código Penal, 1, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide: I:- Que se condena a Carlos Andrés Silva Aguilar, , ya individualizado a la pena de sesenta y un días presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de robo por sorpresa consumado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código >Penal cometido en la comuna de Recoleta el 4 de enero de 2023. Código: BPVCXXXDLQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- - Que no reuniendo el sentenciado los requisitos de la ley 18216, la pena será de cumplimiento efectivo sirviéndole de abono un día de privación de libertad que mantuvo por esta causa a y que corresponde al día de control de detención. Ingresa cumplir ejecutoriada que sea la presente sentencia. El sentenciado actualmente se encuentra en prisión preventiva en el 7mo Juzgado de Garantía de Santiago causa rit 4484-2023 III- Que se exime al condenado del pago de las costas de la causa , toda vez que con su admisión de responsabilidad, se evitó un juicio oral con los costos materiales, humanos y económicos que ello implica para el Estado. Los intervinientes no renunciaron a los plazos y recursos Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. RUC 2300015222-6 RIT 68-2023 Dictada por María Fernanda Sierra Cácere
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Oídos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público, encontrándonos dentro del marco de una audiencia de preparación de juicio oral solicitó proceder de conformidad a las reglas del procedimiento abreviado respecto del imputado don Carlos Andrés Silva Aguilar, cédula nacional de identidad o N °15.442.642-6, domiciliado en calle D
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