3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ANTONIO ANDRÉS GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

Rol

O-2490-2023

Fecha

21 de septiembre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos señalados en el requerimiento, tras dárseles a conocer los derechos que le concede la ley. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes señalados por la fiscalía y la admisión de responsabilidad del imputado, se tendrá por acreditado más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron como fueron reseñados en el

Fundamentos

considerando segundo. Código: BEJTXXKBLQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercer Juzgado de Garantía Santiago. Av. Pedro Montt N° 1606, Edificio F, Piso 9°, Centro de Jusiticia de Santiago. Telefono: 229757200 - 229757238 Quinto: Que los hechos antes señalados configuran el delito de porte de arma punzante o cortante en el grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal., toda vez que se ha acreditado que el imputado portaba dicha especie en la vía pública, sin poder justificar razonablemente su posesión, siendo sorprendido en su actuar por carabineros. Sexto: Que, en base a la admisión de responsabilidad efectuada por el imputado el Ministerio Público sostuvo su pretensión punitiva en multa de un tercio de unidad tributaria mensual. Séptimo: Que la defensa no ha hecho cuestión en cuanto al quantum de la pena, solicita que el tercio de unidad tributara mensual y se tenga por cumplida con el tiempo de privación de libertad. Octavo: Que la pena del delito de porte o tenencia de arma blanca es de presidio menor en su grado mínimo o multa de uno a cuatro unidades tributarias mensuales; que de acuerdo a la etapa de desarrollo del delito, este se encuentra en el grado de consumado. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal se podrá recorrer toda la escala, fijándose el .quantum de la pena en un tercio de unidad tributaria mensual teniendo presente para ello, la limitación del artículo 395 del Código Procesal Penal. Por tales motivos, y atendido lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15N°1, 30, 50, 68, 288 bis del Código Penal; y 47, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que se acoge el requerimiento y se decide: I:- Que se condena a Antonio Andrés Gutiérrez González, ya individualizado a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, en su calidad de autor de un delito de porte de arma cortante o Código: BEJTXXKBLQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercer Juzgado de Garantía Santiago. Av. Pedro Montt N° 1606, Edificio F, Piso 9°, Centro de Jusiticia de Santiago. Telefono: 229757200 - 229757238 punzante del artículo 288 bis del Código Penal consumado, perpetrado en la comuna de Recoleta el 8 de junio de 2023. II.- Que la multa antes impuesta se sustituirá por reclusión, computándose un día por cada un tercio de unidad tributaria a la que fue condenado la que se tendrá cumplida atendido el tiempo de privación de libertad del sentenciado en estos autos según registro de la carpeta virtual. III- Que se exime al requerido del pago de las costas de la causa , toda vez que con su admisión de responsabilidad, se evitó un juicio oral con los costos materiales, humanos y económicos que ello implica para el Estado. IV:- Se decreta el comiso del arma incautada de la que dispondrá el Ministerio Público de conformidad a la ley. Autorizando desde ya su destrucción. No se renunció a los plazos y a los recursos por los intervinientes. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. RUC 23006286

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Tercer Juzgado de Garantía Santiago. Av. Pedro Montt N° 1606, Edificio F, Piso 9°, Centro de Jusiticia de Santiago. Telefono: 229757200 - 229757238 Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. Oídos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado en contra de Antonio Andrés Gutiérrez González , cédula de identidad N°19.116.404-0, domicil

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