25º Juzgado Civil de Santiago

AGUIRRE/

Rol

V-412-2019

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de diciembre de 2019, comparece BENITO ARTURO AGUIRRE VENEGAS, cédula de Identidad N° 6.594.898-2, transportista, domiciliado para estos efectos en Bandera 645, oficina 404, comuna de Santiago, solicitando de este Tribunal la autorización para inscribir la defunción de su hermano de madre ENRIQUE JEREZ VENEGAS, cédula de Identidad N° 4.092.357-8, fallecido el día 12 de enero de 1985, según Certificado Médico de Defunción emitido por Servicio Registro Civil e Identificación, por haber transcurrido el plazo previsto por la Ley N° 4.808, en virtud de los antecedentes y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación se exponen. Expone que, su hermano de madre, nacido el 3 de mayo de 1942, habría fallecido el día 12 de enero de 1985, según consta en certificado médico de defunción, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, agregando que, según informa el mismo Servicio, nunca se inscribió la defunción, y solo se emitió el documento que sirvió para tramites de entierro y los necesarios en la muerte de una persona, pero que en el Servicio, según le habrían manifestado, por un error de algún funcionario, no se formalizó la ya referida inscripción de defunción. Continua exponiendo que la situación antes descrita llego a su conocimiento, al realizar trámite de solicitud de Posesión Efectiva Testamentaria, en el cual se le solicitó la defunción de su hermano Enrique Jerez, a lo que el Servicio de Registro Civil habría informado, en oficio de fecha 26 de mayo de 2017 en el marco del referido procedimiento que: "en cuanto a su defunción, cabe señalar que La persona consultada no registra Inscripción de defunción, en efecto de la revisión de los antecedentes acompañados en el expediente, se aprecia que Foja: 1 la defunción acompañada solo consta de la certificación médica que da cuenta del hecho vital de la muerte, el cual sin embargo nunca se inscribió". Finalmente, señala que para inscribir una defunción, la Ley N° 4808 sobre Registro Civil, señala sus requisitos en su Artículo 44 y siguientes, requisitos que expone en el fallecimiento de su hermano, se habrían cumplido en su totalidad en el tiempo del deceso, como consta en certificado médico original que se acompaña a su presentación, por lo que solicita previas citas Legales, que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación, que inscriba la defunción de Enrique Jerez Venegas. Que, a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión, el solicitante aportó a los autos los siguientes medios de convicción: A folio 3, con fecha 17 de diciembre de 2019, certificado Médico de Defunción, emitido por el Servicio de Registro Civil, certificado de nacimiento de Benito Arturo Aguirre Venegas y de Enrique Jerez Venegas y oficio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en causa seguida ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, Rol V-147-2016. A folio 8, con fecha 5 de marzo de 2020, información sumaria de los testigos Bilma Del Carmen Díaz Gallardo y de Jorge Enrique Vasquez Moncada, quienes declaran al tenor de la solicitud de autos, a fin de acreditar los fundamentos de la misma. Testigos que fueron interrogados en forma Legal, y juramentados en forma separada. A folio 27, con fecha 29 de octubre de 2019, informe del Registro Civil e Identificación. En dicho informe, dicha repartición expone que, en sus registros el nombre de Enrique Jerez Venegas, Run 4.092.357-8, en la base de datos computacional registra una sola persona con dicho nombre, inscripción de nacimiento N °4645, del año 1944, Circunscripción de Moneda. Además precisa

Fallo

se resuelve: A) Que, se accede a lo solicitado a folio 1; en consecuencia , se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación, practicar la inscripción de la defunción de don Enrique Jerez Venegas, cédula nacional de identidad N° 4.092.357-8, acaecida el día 12 de enero de 1985, a las 03:50 horas, en Panamericana Norte, Fte. 3.100, comuna de Renca, en los términos consignados en el certificado médico de defunción N° 183381. Foja: 1 B) Otórguese copia autorizada al solicitante del presente fallo, y del certificado médico N° 183381, a afectos de requerir la inscripción dispuesta en la letra A) precedente ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. . REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD. Dictada por doña SUSANA RODRIGUEZ MUÑOZ, Jueza. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-12-04T21:31:48-0300

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Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-412-2019 CARATULADO : AGUIRRE/ Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de diciembre de 2019, comparece BENITO ARTURO AGUIRRE VENEGAS, cédula de Identidad N° 6.594.898-2, transportista, domiciliado para estos efectos en Bandera 645, oficina 404, comu

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