Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

SINDICATO INTEREMPRESA DE CHOFERES DE CAMIONES DEL TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL Y ACTIVIDADES

Rol

O-204-2021

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que compareció el SINDICATO PROFESIONAL INTEREMPRESA DEL TRANSPORTE DE CARGA NACIONAL E INTERNACIONAL Y ACTIVIDADES AFINES Y CONEXAS DE CHILE, “SITRACH”, RSU Nº 13.01.0512, representado legalmente por don JOSE CLODOMIRO SANDOVAL PINO, Presidente, ambos domiciliado, para estos efectos, en calle Sargento Aldea N°1491, comuna de Santiago, interponiendo demanda en juicio del trabajo en procedimiento de aplicación general de declaración de un solo empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, modificado por la ley N°20.760, de 2014, en contra de las empresas de TRANSPORTES OSG LTDA., RUT 77.616.770-3, representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por don OMAR SARAVIA GALLARDO ignora profesión u oficio, en contra de TRANSPORTES SANTA BLANCA LTDA., RUT 77.436.343-2, representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por doña CONSTANZA SARAVIA VILLANUEVA, ignora profesión u oficio, y TRANSPORTES GOSHI LTDA., RUT 77.436.555-9, representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por doña CONSTANZA SARAVIA VILLANUEVA, ignora profesión u oficio, todos con domicilio único y común en Cayumapu Km 25 Norte, Valdivia, Región de Los Ríos. Pidió tener por interpuesta la demanda y hacer las declaraciones consignados en lo petitorio del escrito. SEGUNDO: Que el apoderado de las tres demandadas se allanó expresamente a la demanda para los fines que expresa la misma. TERCERO: Que conforme al allanamiento referido no queda si no dictar sentencia acogiendo la demanda en todas sus partes, salvo en cuanto a las costas. CUARTO: Que una de las peticiones de la demanda es declarar que las demandadas han utilizado el supuesto de la multiplicidad de rut o razones sociales consideradas un solo empleador, lo que ha significado una pérdida y disminución de los derechos colectivos de sindicalización y negociación colectiva, sancionando con el pago de multa equivalente de 20 a 300 Unidades Tributarias

Fundamentos

considerando el allanamiento de las demandadas y lo dispuesto en el artículo 507 del Código del Trabajo, se aplicará a cada demandada una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales. Y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 432, 446 y siguientes, 456, 458, 459 y 507 del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por el SINDICATO PROFESIONAL INTEREMPRESA DEL TRANSPORTE DE CARGA NACIONAL E INTERNACIONAL Y ACTIVIDADES AFINES Y CONEXAS DE CHILE, “SITRACH”, en contra de las empresas TRANSPORTES OSG LTDA., TRANSPORTES SANTA BLANCA LTDA., y TRANSPORTES GOSHI LTDA., en cuanto se declara: 1). Las empresas demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, y el Sindicato demandante se encuentra facultado para: a). Representar a cualquier trabajador en todas sus calidades que mantenga relación laboral vigente con cualquiera de las empresas demandadas, y obligar a estas en caso de ser consideradas como un solo empleador a negociar colectivamente con todos sus trabajadores de manera conjunta, conforme a las herramientas que actualmente la legislación laboral vigente permite, ya sea como sindicato Interempresa artículo 364 del código del trabajo, o como sea su modificación futura; y, b). Representar a cualquier trabajador en todas sus calidades que mantenga relación laboral vigente con cualquiera de las empresas demandadas, y obligar a estas en caso de ser consideradas como un solo empleador a cumplir con los pagos que se pudieran adeudar por concepto de haberes imponibles, gratificaciones y cualquier otro emolumento o remuneración que tenga relación con la administración patrimonial y financiera de las empresas. 2). Las demandadas han utilizado el supuesto de la multiplicidad de rut o razones sociales consideradas

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que compareció el SINDICATO PROFESIONAL INTEREMPRESA DEL TRANSPORTE DE CARGA NACIONAL E INTERNACIONAL Y ACTIVIDADES AFINES Y CONEXAS DE CHILE, “SITRACH”, RSU Nº 13.01.0512, representado legalmente por don JOSE CLODOMIRO SANDOVAL PINO, Presidente, ambos domiciliado, para estos efectos, en calle Sargento Aldea N°1491, comuna de Sa

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