Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ PABLO DANIEL INOSTROZA CURIPÁN

Rol

O-6089-2023

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 04-09-2023 alrededor de las 18:00 horas el imputado PABLO DANIEL INOSTROZA CURIPÁN se encontraba en Supermercado Express Lider ubicado en Recabarren N° 02320, en ese lugar se encontraba guardia don FLAVIO MILLAR JARA quien se desempeña como guardia de seguridad, el imputado sin motivo ni razón profirió amenazas respecto de aquel, señalándole; “te voy a matar guardia reculiao, te voy a tajear”, posteriormente retirándose del lugar Temuco, tres de octubre de dos mil veintitrés Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Código: CBVXXXSTTNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 49, 50, 70, 494 N° 16 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 3

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Código: CBVXXXSTTNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 49, 50, 70, 494 N° 16 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a PABLO DANIEL INO

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : COACCION (Artículo 4 4 N° Código Penal) IMPUTADO : PABLO DANIEL INOSTROZA CURIPÁN CÉDULA DE IDENTIDAD : 4- DOMICILIO : Calle Las Garzas Nº 7 , Vista Verde, Temuco. ATENUANTES : - AGRAVANTES : - RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: “El día 04-09-2023 alrededor de las 18:00 horas el imputado PABLO DANIEL INOSTROZA CURIPÁN se encontraba en Supe

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