MP C/ NICOLÁS ALEJANDRO OCARES SILVESTRE
Rol
O-78-2023
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1, ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “Hecho N° 1 El día 9 de febrero del año 2022 cerca de las 14:15 horas, mientras la víctima de iniciales K.R.V.G. se encontraba en calle Los Almendros a la altura del N° 2994 de la comuna de Puente Alto, fue abordado por la espalda por el imputado Nicolás Ocares Silvestre, quién de forma sorpresiva le sustrajo desde el cuello una cadena color dorado avaluada en la suma aproximada de $300.000, dándose luego a la fuga junto a dos sujetos no individualizados a bordo del vehículo de su propiedad, marca Chevrolet modelo Aveo PPU FGRG-93. Hecho N° 2 El día 09 de febrero del año 2022 cerca de las 14:30 horas, mientras la víctima de iniciales M.E.S.C, se encontraba en calle Padre Hurtado a la altura del N° 1234, comuna de Puente Alto, fue abordada por la espalda por el imputado Nicolás Ocares Silvestre, con quien forcejeo y quien le sustrajo unos aros y una cadena de oro que portaba avaluados en la suma aproximada de $800.000, además en ese momento la intimidó señalándole que si no se quedaba quieta la iba a matar, para luego darse a la fuga junto a dos sujetos no individualizados a bordo del vehículo de su propiedad, marca Chevrolet modelo Aveo PPU FGRG-93. Producto de lo anterior la víctima resultó con lesiones leves consistentes en heridas lacerantes en la región retroauricular izquierda labio inferior y región cervical anterior.” (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos anteriormente corresponden el hecho N° 1 al delito de Robo por Sorpresa y el hecho N° 2 corresponde al delito de Robo Código: GVGZXXYJJLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 con Intimidación, ambos consumados, previstos y sancionados en el artículo 436 del Código Penal. correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor. En la especie, a juicio del Ministerio Público, concurre la circunstancia modificatoria agravante de responsabilidad penal de reincidencia específica del artículo 12 N°16
Fundamentos
considerando la postura de la defensa, damos fe que las versiones mas que contradictorias son complementarias y atribuibles a ciertos olvidos, podrían permitirnos sostener, no con pocas dificultades que existió la apropiación de cosa ajena, que se obró por sorpresa; esto sin hacer referencia al resto de la prueba, sobre todo la audio visual, que permite situar al vehículo en cuestión en un lugar que indica el funcionario es el sitio del suceso, pero quien también estaba en una mejor posición para determinar que se trataba de su domicilio, no era otro que la propia víctima; pero insistimos, que siendo laxos, podríamos darle el mérito a la versión de la víctima en cuanto a la ocurrencia del hecho; sin embargo debemos respondernos la interrogante respecto de las individualizaciones. Si analizamos al revés, es un hecho que los registros de cámaras no permiten individualizar a personas, sólo vestimentas y de forma bastante genérica, tanto los videos como los fotogramas incorporados; con ello, ya sabemos que alguien vestido completamente de blanco no aparece en escena, contexturas físicas y estaturas muy difícilmente; y es un hecho también, que la víctima dice haber sido atacado por la espalda, pero que en un momento dice no haber visto nada de la persona que le arrebata la cadena y en otro que sí, y no solo ello, sino que forcejea, lo ve de lado, le ve vestimentas, en específico el gorro, y pese al gorro, el color de pelo bajo el gorro. Sumamos a esto, que, a esta víctima, que no compareció a estrados se le hizo una diligencia de reconocimiento, en la que reconoce al acusado como la persona que lo ataca, pero tampoco estuvo presente la persona que llevo a cabo dicha diligencia, para aportar algún detalle al respecto. Otra prueba que debe ser valorada en este punto, es la prueba nueva que la defensa incorpora, que es el acta de reconocimiento, que indica que reconoce al propietario del vehículo como el autor, pero dicha acta no señala cuál es el motivo por Código: GVGZXXYJJLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puente Alto 19 el que lo reconoce, algún detalle físico de su rostro, descripción, algo que se haya señalado, sólo que lo reconoce en un 60 %. Entonces cabe preguntarse ¿es suficiente? Y la respuesta es un tajante no, y no se puede sino concordar con la defensa, ya que incluso haciendo eco de que la versión más completa de la víctima, sumando cada uno de los detalles, olvidando cualquier contradicción, sea efectiva; no se rindió prueba para corroborar sus dichos, se habla por ejemplo de una persona de 1,75 cm de altura, ¿se fijó eso de alguna forma?, no; se habla de una persona de cabello claro o cabello anaranjado, ¿se determinó el color del cabello del acusado al momento de ser detenido?, no; ¿la fotografía del cárdex, era a color?, ¿permitía determinar el color de pelo?, no lo sabemos. Entonces, lo único que es indiscutible,
Fallo
se acuerda más de las cosas en un comienzo. de hecho, esa es la argumentación de los fiscales en delitos sexuales a una víctima que pretende olvidar. Sostiene que la única posibilidad el día de hoy es derechamente cierto absolver a su representado de los cargos presentados por el Ministerio Público. NOVENO: Decisión del tribunal. Conforme se señaló en la audiencia de juicio, este tribunal, por unanimidad, decidió absolver a NICOLAS ALEJANDRO OCARES SILVESTRE, por la imputación que le formulara el Ministerio Público, de ser autor de los delitos consumados de ROBO POR SORPRESA y ROBO CON INTIMIDACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 436 del Código Penal, toda vez que el conjunto de la prueba aportada por el Ministerio Público fue insuficiente para acreditar los hechos de la forma descrita en la acusación, así como la participación del acusado en el delito propuesto, no superando en consecuencia el estándar de duda razonable y debiendo primar, respecto del acusado, la presunción de inocencia que lo ampara. DÉCIMO: Elementos a acreditar frente al delito propuesto por el Ministerio Público: Los ilícitos por los que se acusó, esto es, Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, imponía al ente persecutor la obligación Código: GVGZXXYJJLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puente Alto 17 de acreditar tanto el hecho ilíci
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puente Alto 1 SENTENCIA DEFINITIVA Puente Alto, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por los(as) jueces(as) doña SILVIA JARAMILLO CISTERNAS, en calidad de jueza presidenta de sala, como tercera jueza integrante, doña GLA
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