C/ SERGIO ARNALDO MUÑOZ GAJARDO
Rol
O-1559-2023
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 26 de mayo de 2023, a las 17:35 horas, en la vía pública calle Los Claveles Frente al número 906, en la comuna de Lo Prado, en el interior del automóvil Placa Patente Única PHZD-12, marca Toyota, los imputados SERGIO ARNALDO MUNOZ GAJARDO y OSCAR ANTONIO GONZALEZ GOMEZ portaban y transportaban, con el propósito de traficar, en el interior de una bolsa de papel, una bolsa plástica contenedora de 506 gramos de marihuana. El imputado SERGIO ARNALDO MUÑOZ GAJARDO, además, portaba consigo un arma blanca del tipo cuchillo de 9,5 centímetros de hoja de metal color gris negro y 12,5 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte”. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia cuyo texto íntegro consta en registro de audio conforme Acta N° 40 de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de marzo de 2014 Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 50, 68, 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 1 y 3 de la ley 20.000; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 15 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a SERGIO ARNALDO MUÑOZ GAJARDO y a OSCAR ANTONIO GONZÁLEZ GÓMEZ, ambos ya individualizados, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autores del delito de tráfico ilícito de Código: DYQSXXWDXPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estupefacientes, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 26 de mayo de 2023. II.- Que se condena a SERGIO ARNALDO MUÑOZ GAJARDO, al pago
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 50, 68, 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 1 y 3 de la ley 20.000; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 15 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a SERGIO ARNALDO MUÑOZ GAJARDO y a OSCAR ANTONIO GONZÁLEZ GÓMEZ, ambos ya individualizados, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autores del delito de tráfico ilícito de Código: DYQSXXWDXPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estupefacientes, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 26 de mayo de 2023. II.- Que se condena a SERGIO ARNALDO MUÑOZ GAJARDO, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de porte de arma cortante, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 26 de mayo de 2023. III.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en el punto I por la pena de Libertad Vigilada Intens
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Fecha : cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Imputado : SERGIO ARNALDO MUÑOZ GAJARDO, cédula de identidad N° 18.865.109-7, domiciliado en calle Juan Espejo Nº 9705, comuna de El Bosque. Imputado : OSCAR ANTONIO GONZÁLEZ GÓMEZ, cédula de identidad N° 19.165.518-4, domiciliado en Avenida Huechuraba Nº 1815, depto. 11, comuna de Conchalí
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