Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ DANIEL ALEJANDRO DÍAZ SANDOVAL

Rol

O-3732-2023

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. RIT 3732 - 2023 RUC 2300158530-4 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm Código: MDJQXXWGFNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MDJQXXWGFNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MDJQXXWGFNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-05T09:45:49-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67, y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 17 de la Ley 19.970; artículos 1, 4 y 22 de la Ley 20.000; se declara: I.- Que, SE CONDENA a IVONNE DIANELA GALLARDO ETCHEVERRY, RUN N° 0017197968-4, ya individualizada, como autora de del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades, cometido en Puerto Montt el día 19 de mayo de 2023 a la PENA de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se le da POR CUMPLIDA con el día de detención que le han afectado en la presente causa, correspondiente al 19 de mayo de 2023. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta respecto de la sentenciada se le da POR CUMPLIDA con el tiempo que permaneció sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 20 de mayo de 2023 a la fecha. III.- Que, se dispone la incorporación de la huella genética de la condenada en el registro respectivo. IV.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas en el procedimiento, autorizando desde ya su destrucción. V.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispue

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67, y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297

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