MINISTERIO PÚBLICO C/ SAMUEL ENRIQUE CHAMORRO PACHECO
Rol
O-451-2022
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado y en el que al requerido le cabe participación en calidad de autor. Solicita el ente persecutor se condene al imputado ya individualizado, por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la ley 20.000 a una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y una multa de diez UTM por el delito de Tráfico de Pequeñas Cantidades de Droga en conformidad a lo dispuesta en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; más el comiso de especies y dinero incautado; más la incorporación de la huella genética en el Registro de Condenados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la 19.970; y se le condene al pago de las costas. Para el sólo efecto de aplicación del procedimiento simplificado, si el imputado admite responsabilidad, la Fiscalía modifica la pena solicitando la aplicación de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal ascendente a 1/3 UTM, más las accesorias legales, sin costas. SEGUNDO: Que, consultado requerido y hechas las advertencias de rigor respecto de los hechos y habiendo sido informado y advertido previamente, contando con la asesoría de un letrado, en forma consciente informada y espontáneamente admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento renunciando a su derecho a no auto incriminarse, refutar la imputación del fiscal en un juicio oral público y contradictorio liberando de esta manera al Tribunal de su obligación de fundar fácticamente el fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el
Fundamentos
fundamentos de lo resuelto. Dirigió la audiencia y resolvió EDUARDO ANDRÉS QUIROZ LOPEZ, Juez Interino del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Código: CJJWXXRDSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-04T18:52:53-0300
Fallo
fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos en que el requerido tuvo participación se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, participación en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público señaló antecedentes para la determinación de la pena la atenuante del artículo 11 N°6 y N°9 al admitir responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. QUINTO: Que, la defensa, sin cuestionar el fondo del asunto controvertido, esto es hecho punible, participación y grado de desarrollo, consideró que la pena se encuentra ajustada a derecho y solicitó se sustituya la pena solicitada por el Ministerio público por la remisión condicional de la misma, toda vez que en su concepto su representado cumple con los requisitos de la ley 18.216 artículo cuatro, haciéndose aplicable además lo dispuesto por el artículo 38 del mismo cuerpo legal, haciendo presente que se allego al p
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INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA LECTURA SENTENCIA (VIDEO CONFERENCIA) Fecha Curanilahue, tres de octubre de dos mil veintitrés Magistrado EDUARDO ANDRÉS QUIROZ LOPEZ Fiscal JOSÉ ANDRÉS ORTIZ JIMENEZ (no comparece) Defensor PATRICIO ANDRÉS ROBLES CONTRERAS (no comparece) Hora inicio 13:54 Hora termino 13:58 Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Acta Karen Pérez Riquelme R
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