Juzgado de Garantía de Molina.

JAIME ORLANDO BARRIENTOS SEPULVEDA C/ ARIEL OMAR VALENZUELA SÁEZ

Rol

O-751-2023

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de fecha 14 de marzo de este año, que fueron calificados por el Ministerio Publico como delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones leves en calidad de autor y grado Código: LEWXXXXDXPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desarrollo consumado, solicitando en dicho requerimiento la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 8 unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por dos años, accesorias legales del Código penal y costas de la causa. SEGUNDO: Que el día de hoy, el Ministerio Publico para efectos de una eventual admisión de responsabilidad procedió a reconocer la atenuante del articulo 11 N°9 del Código Penal, en ese contexto, ha pedido la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 unidades tributarias mensuales, manteniendo accesorias legales, sin costas de la causa. TERCERO: Que consultado personalmente al imputado Valenzuela Saez, este en pleno conocimiento de sus derechos y debidamente representado por su abogado defensor en la audiencia, procedió a admitir su responsabilidad en los hechos, bastando esa admisión junto a los antecedentes fundantes de requerimiento, esto es el parte policial N° 337 de la Cuarta Comisaria de Molina, y el informe de alcoholemia N°2.026 del Servicio Médico Legal. para tener por acreditada su participación culpable y dictar sentencia condenatoria en su contra; entendiendo entonces que el hecho descrito en el requerimiento de fecha 14 de marzo de este año, se encuentra íntegramente por acreditada. Cerca de las 14 horas, el imputado fue sorprendido en la conducción de un vehículo placa patente RH-5120 marca Chevrolet modelo color blanco, año 1997, por AV. Pastor Garrido, en el pje 6 de Altos de San Pedro de la comuna de Molina, debido a que se encontraba en estado de ebriedad y no atento a las condiciones del tránsito colisiona en la parte frontal de su camioneta con u

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que el Ministerio Publico con fecha 5 de julio de este año presento requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ARIEL OMAR VALENZUELA SAEZ ya individualizado por hechos de fecha 14 de marzo de este año, que fueron calificados por el Ministerio Publico como delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones leves en calidad de autor y grado Código: LEWXXXXDXPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desarrollo consumado, solicitando en dicho requerimiento la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 8 unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por dos años, accesorias legales del Código penal y costas de la causa. SEGUNDO: Que el día de hoy, el Ministerio Publico para efectos de una eventual admisión de responsabilidad procedió a reconocer la atenuante del articulo 11 N°9 del Código Penal, en ese contexto, ha pedido la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 unidades tributarias mensuales, manteniendo accesorias legales, sin costas de la causa. TERCERO: Que consultado personalmente al imputado Valenzuela Saez, este en pleno conocimiento de sus derechos y debidamente representado por su abogado defensor en la audiencia, procedió a admitir su responsabilidad en los hechos, bastando esa admisión junto a los antecedentes fundantes de requerimiento, esto es el parte policial N° 337 de la Cuarta Comisaria de Molina, y el informe de alcoholemia N°2.026 del Servicio Médico Legal. para tener por acreditada su participación culpable y dictar sentencia condenatoria en su contra; entendiendo entonces que el hecho descrito en el requerimiento de fecha 14 de marzo de este año, se encuentra íntegramente por acreditada. Cerca de las 14 horas, el imputado fue sorprendido en la conducción de un vehículo placa patente RH-5120 marca Chevrolet modelo color blanco, año 1997, por AV. Pastor Garrido, en el pje 6 de Altos de San Pedro de la comuna de Molina, debido a que se encontraba en estado de ebriedad y no atento a las condiciones del tránsito colisiona en la parte frontal de su camioneta con un poste de alumbrado público, generando daños en su base menor del mismo, así como en la parte frontal del vehículo. Realizado el examen de alcoholemia de rigor, arrojo que este manejaba con una dosificación de 1. 62 gramo por mil en la sangre, además el acompañante del imputado de nombre Felipe Patricio Ceballo Romero, resultó con lesiones de carácter leve, según el informe de urgencias correspondiente en el hospital de Molina. Los hechos previamente descritos, caben en la calificación jurídica de lo previsto en el artículo 110° de la ley de tránsito y sancionado en el artículo 196 de la misma ley, esto es, conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones leves y daños, en el que le cabe al imputado participación en calidad de autor ejecutor conforme lo establece el artículo 15

Fallo

se declara: I. Que se condena a ARIEL OMAR VALENZUELA SAEZ ya individualizado a sufrir la PENA DE 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y LA SUSPENSIÓN DE CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS mientras dure la condena, como autor del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, causando el resultado de lesiones leves y daños del artículo 196° de la ley de tránsito, sancionado en esa norma y previsto en el artículo 110° de la misma ley, en el que le cabe participación en calidad de autor y que se encuentra en grado desarrollo consumado que cometió en este territorio jurisdiccional el día 14 de marzo de 2023, en perjuicio de la victima de lesiones en este caso Felipe Patricio Ceballos Romero. II. Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se le sustituye la pena corporal originalmente impuesta por la remisión condicional, debiendo entonces quedar sujeto al control de Gendarmería en la Código: LEWXXXXDXPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl modalidad de firma mensual, por el periodo mínimo legal de 1 año. Deberá presentarse al quinto día de ejecutoriada la sentencia al CRS de Molina, ubicado en la cárcel de Molina, a estampar la primera firma mensual hasta dar cumplimiento del periodo total de observación, en caso de no presentación en la fecha indicada, o de que no cumpla posteriormente con las firmas regulares, el Tribunal podrá intensificar est

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SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RUC N° : 2300307411-0 RIT N° : 751 - 2023 FISCAL : MARCELO GARRIDO CARRASCO DEFENSOR : CLAUDIO CORDOVA MUÑOZ IMPUTADO : ARIEL OMAR VALENZUELA SÁEZ CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 10.739.942-9 DOMICILIO : TRES ESQUINAS S/N LOTE 3, MOLINA DELITO : CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON DAÑOS. CODIGO : 14052 Molina, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. El d

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