VICENTE JAVIER SALGADO CAMPOS C/ NICOLÁS ANDRÉS MADRID MADRID
Rol
O-3457-2023
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): “El día 14 de mayo de 2023 a las 23:35 horas aproximadamente y en circunstancias en que los imputados NICOLÁS ANDRÉS MADRID MADRID, CAROLINA ANDREA ALFARO URIBE y JORGE LEANDRO SALINAS FERRADAS concurren previamente concertados a la empresa CebaSur, ubicada en camino Lonquén N° 9557, comuna Maipú, saltan el muro perimetral e ingresan a una de las bodegas, sustrayendo con ánimo de lucro sin la voluntad de su dueño, diversas especies consistentes en 90 guantes de cabritilla, una pesa digital, 52 lentes de seguridad, 44 chalecos reflectantes y un filtro para posteriormente salir del lugar, siendo alcanzados por funcionarios policiales que se encontraban en las inmediaciones.”. Resolución: Se condena a doña CAROLINA ANDREA ALFARO URIBE, ya individualizada, como autora del delito de Robo en lugar no habitado, en grado frustrado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del código penal del Código Penal, por hecho ocurrido el día 14 de mayo de 2023, la pena de: I. Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo. II. Suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. La pena corporal se le tiene por cumplida con el mayor tiempo de privación de libertad que mantuvo por estos antecedentes, a saber, desde el 16 de mayo de 2023 hasta el día 02 de octubre de 2023, permaneció bajo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, dicho lapso se multiplicó por 8 horas y dividió por 12 horas, para luego restar 4 incumplimientos informados por Carabineros de Chile, dando un total de 96 días, que restados los 61 días que debe cumplir, quedan ensu favor 35 días sin utilizar. Se le exime del pago de costas al haber renunciado a su derecho de ir a juicio, lo que significó un ahorro para el estado, recursos humanos y materiales. Se señala como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal. Se renuncia a los plazos.
Fallo
fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, Código: KYXXXXXXQPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: 0 9 00 Fax: 0 9 Centro de Justicia de Santiago respectivamente, mediante cotejo con los registros de las actuaciones jurisdiccionales (audio), al tenor de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 44 del Código Procesal Penal, labor que no puede ser suplida por vía jurisdiccional, siendo a este respecto esta transcripción referencial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Sr(a) Administrador(a) del Juzgado.” Código: KYXXXXXXQPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-06T13:58:41-0300
Texto Completo (Preview)
Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: 0 9 00 Fax: 0 9 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Tres de octubre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZA: MARÍA INÉS HERNÁNDEZ CÁCERES RUC: 2300525101-K RIT: 3 5 - 2023 IMPUTADO(A): CAROLINA ANDREA ALFARO URIBE CI: 00
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