Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

MP SAN FELIPE C/ MARIO ARMANDO MOYA SALINAS

Rol

O-77-2023

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El 20 de abril del año 2021, a las 13.00 horas aproximadamente, la víctima IRMA VALERIA RODRÍGUEZ LARA se encontraba en compañía del imputado MARIO ARMANDO MOYA SALINAS, conviviente de la víctima, con hijo en común, tomando unas cervezas en el sector tres esquina de la comuna de Putaendo, al lado de un paradero, cuando mantienen una discusión, donde el imputado comenzó a insultar a la víctima, saca un cuchillo y comienza a apuñalarla en el pecho y en el abdomen en varias oportunidades, con intención de matarla, para luego dejarla en el lugar y huir. Producto del actuar del imputado, la víctima resultó con varias heridas, una de las heridas en el sector de su abdomen qué era de 6 cm de largo, constando además que habían cuatro puñaladas en su abdomen y una en el tórax. Se observa herida cortante en hemitórax derecho sangrado escaso, la mayor de 6 cm en epigastrio profunda que penetra en la pared abdominal con compromiso de costilla, heridas cortantes abdominales por arma blanca con tratamiento quirúrgico y complicadas con hematomas de la pared abdominal, Heridas cortantes toráxica Código: XCXEXXPHLTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por arma blanca, Herida de 1 cm en cuadrante superior externo de mama derecha. Lesiones de carácter grave, que tardan más de 30 días en sanar con igual tiempo de incapacidad. El imputado quebrantó la ordenado cumplir por el Juzgado de Garantía de la comuna de Putaendo en la causa RUC 2001059440-6 y RIT 230-2020, cuando con fecha 19 de octubre de 2020, se decretó la medida cautelar en favor de la víctima del artículo 9, letra B, de la ley 20,066. La medida cautelar fue notificada personalmente al imputado y se encontraba vigente a la fecha de los hechos.”. Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los siguientes delitos: - Femicidio descrito y sancionado en el artículo 390 bis del Código Penal. - Desacato en co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por sus jueces titulares Paola Hidalgo Benavente, quien presidio la audiencia, Rodrigo Cortés Gutiérrez y Constanza Olsen Tapia, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral seguido en contra de MARIO ARMANDO MOYA SALINAS, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad 7.572.361-K, nacido el 8 de mayo de 1957 en Santiago, 66 años, carpintero, soltero, domiciliado en Callejón Central, número 4, La Orilla, sector Rinconada de Silva, de la comuna de Putaendo, actualmente bajo medida de internación provisional en el Hospital Psiquiátrico Dr. Philipe Pinel. Sostuvo la acusación en representación del Ministerio Público el Sr. Fiscal Andrés Gallardo Cerda; la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública, doña Alicia Rojas Vega; oficiando como curador ad litem don Cristian Magnan García, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Se dejó constancia en la audiencia, además, que en la preparación de juicio oral, la Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo, declaró inimputable al acusado Moya Salinas. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. El requerimiento presentado por el Ministerio Público se fundó en la siguiente relación de hechos: “El 20 de abril del año 2021, a las 13.00 horas aproximadamente, la víctima IRMA VALERIA RODRÍGUEZ LARA se encontraba en compañía del imputado MARIO ARMANDO MOYA SALINAS, conviviente de la víctima, con hijo en común, tomando unas cervezas en el sector tres esquina de la comuna de Putaendo, al lado de un paradero, cuando mantienen una discusión, donde el imputado comenzó a insultar a la víctima, saca un cuchillo y comienza a apuñalarla en el pecho y en el abdomen en varias oportunidades, con intención de matarla, para luego dejarla en el lugar y huir. Producto del actuar del imputado, la víctima resultó con varias heridas, una de las heridas en el sector de su abdomen qué era de 6 cm de largo, constando además que habían cuatro puñaladas en su abdomen y una en el tórax. Se observa herida cortante en hemitórax derecho sangrado escaso, la mayor de 6 cm en epigastrio profunda que penetra en la pared abdominal con compromiso de costilla, heridas cortantes abdominales por arma blanca con tratamiento quirúrgico y complicadas con hematomas de la pared abdominal, Heridas cortantes toráxica Código: XCXEXXPHLTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por arma blanca, Herida de 1 cm en cuadrante superior externo de mama derecha. Lesiones de carácter grave, que tardan más de 30 días en sanar con igual tiempo de incapacidad. El imputado quebrantó la ordenado cumplir por el Juzgado de Garantía de la comuna de Putaendo en la causa RUC 2001059440-6 y RIT 230-2020, cuando con fecha 19 de octubre de 2020, se decretó la medida cautelar en favor de la víctima del artículo 9, letra

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 21, 25, 50 y 397 del Código Penal; 240 del Código de Procedimiento Civil; ley 20.066; 1, 45, 47 inciso final, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 325, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 351, 455, 456, 457, 461, 463 y 481 del Código Procesal Penal; 600 del Código Orgánico de Tribunales; SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de MARIO ARMANDO MOYA SALINAS, C.I. 7.572.361-K, ya individualizado en audiencia, por el ilícito de lesiones graves en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal y de desacato, también consumado, previsto en los artículos 17 y 10 de la ley 20.066 y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; cometidos el 21 de abril de 2021 en esta jurisdicción; ambos en contexto de violencia intrafamiliar. Lo anterior, por encontrarse el requerido exento de responsabilidad penal de conformidad a la declaración efectuada por el Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo, con fecha 11 de julio de 2023. Código: XCXEXXPHLTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, conforme lo indicado en el resolutivo primero, se IMPONE al requerido MOYA SALINAS, la medida de seguridad de 3 años y 1 día, por el ilícito de lesiones graves y de 541 días por el de desacato, de custodia y tratamiento, la primer

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MINISTERIO PÚBLICO C/ MARIO ARMANDO MOYA SALINAS DELITO: FEMICIDIO (RECALIFICADO A LESIONES) Y DESACATO RUC 2100388461-6 RIT 77-2023 San Felipe, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por sus jueces titulares Paola Hidalgo Benavente, quien presidio

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