C/ ENSO WILLIAM IZQUIERDO RIOS
Rol
O-1723-2022
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 24 de abril de 2022, siendo las 13:50 horas aproximadamente, el acusado ENSO WILLIAM IZQUIERDO RIOS conducía por Av. Recoleta con Unión en la comuna de Recoleta un vehículo tipo taxi básico marca Hyundai PPU CXVK-90, modelo Elantra 1.6., sin mantener licencia profesional debida que le habilitase la conducción de ese tipo de vehículos. Ante lo cual le señaló a Carabineros que le fiscalizó no mantener licencia sino un certificado emitido de una escuela de conductores. Código: KKKXXESXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl . Tercero: Que el imputado admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dárseles a conocer los derechos que le concede la ley. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes señalados por la fiscalía y la admisión de responsabilidad del imputado, se tendrá por acreditado más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron como fueron reseñados en el
Fundamentos
considerando segundo. Quinto: Que los hechos antes señalados configuran el delito de conducción sin la licencia debida de conformidad a lo descrito en el artículo 194 en relación a artículo 110 y artículo 111 todos de la ley 18.290 ,a título de autor y en grado de consumado , de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal . Sexto: Que la defensa no ha controvertido el quantum de la pena requerida por el ministerio público, solicita pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, para este efecto acompaña certificados de Tribunal certificados de estudios de la Universidad Nacional de Trujillo y de Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado, ambos de la República del Perú. Dichos certificados corresponden a las 2 hijas de su representado, que si bien residen en el vecino país, dependen económicamente éste y de los envíos de dinero que constantemente les realiza. Expresa que el señor Izquierdo Ríos trabaja en una feria libre por lo que no acompaña contrato de trabajo. Séptimo: Que, la pena aplicar por el delito es de presidio menor en su grado medio. Que se acogerá la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, atendida la admisión de responsabilidad efectuada en esta audiencia. Código: KKKXXESXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal la pena se rebajará en un grado, imponiéndose el quantum requerido por el Ministerio Público. En lo que dice relación al cumplimiento de la pena, se solicitó por parte del tribunal la lectura del extracto de filiación donde se advierten las condenas por el mismo delito; además la circunstancia de como se ha presentado el cumplimiento de las penas sustitutivas; teniendo presente los incumplimientos en la penas sustitutivas como la conducta reiterativa del imputado en el mismo tipo de delitos, entiende el tribunal que no se cumplen por el encartado los requisitos de la ley 18.216 claramente la concesión de penas sustitutiva no ha cumplido el fin de dicha ley y al presentar incumplimientos dentro del maro de penas sustitutivas anteriores se estima que no cumple con el elementos de la conducta requerida para otorgar esta pena así que el cumplimiento será efectivo. Por tales motivos, y atendido lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11°N 9 14 N° 1, 15N°1, 30, 49, 50, 67, 70 del Código Penal; 110, 111y 194 de la ley 18.290 y 47, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide: i:- Que se acoge el requerimiento y se condena a Enso Williams Izquierdo Ríos, ya individualizado a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado sin la licencia debida, ilícito contemplado en el artículo 194 en relación al artículo 110 y 111 de la ley 18.290, consumado y perpetrado en la comuna de Recoleta el día 24 de abril de 2022. Código: KKKXXESXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ii.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos de la ley 18.216, la p ena corporal impuesta será de cumplimiento efectivo sirviéndole de abono 2 dias de privación de libertad que mantuvo con motivo de esta causa , ingresará a cumplir ejecutoriad que sea la presente sentencia. iii- Que se exime al requerido del pago de las costas de la causa , toda vez que con su admisión de responsabilidad, se evitó un juicio oral con los costos materiales, humanos y económicos que ello implica para el Estado. Los intervinientes no renunciaron a los plazos y recursos. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2200391540-2 RIT 1723-2022 Dictada por María Fernanda Sierra Cáceres, Juez Tercer Juzgado de Gar
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Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés Oídos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público encontrándonos dentro del marco de una audiencia de preparación de juicio oral, solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado, respecto del imputado Enso Williams Izquierdo Ríos, cédula nacional de identidad N°26.344710- 7, domiciliado en José Joaquín Prieto
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