2º Juzgado Civil de Santiago

NÚÑEZ/

Rol

V-116-2018

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en lo principal de su escrito de fecha 16 de abril de 2018, compareci don ó ENRIQUE ABRAHAM NU EZÑ GUICHARROUSSE, estudiante, c dula nacional de identidad Né ° 18.073.383-3, con domicilio en Avenida Pajaritos N 5737, comuna de° Maip , interponiendo petici n por cambio de nombre, enú ó conformidad con lo dispuesto en la Ley 17.344, solicitando se autorice el cambio de nombre en el sentido siguiente: ENRIQUE ABRAHAM GUICHARROUSSE DIAZ. Refiere que naci con fecha 03 de julio 1993, habiendo sido inscritoó con el N 449, en el Registro de Nacimientos de la circunscripci n° ó de Quinta Normal, el a o 1993, siendo sus padres do a Jacquelineñ ñ Guicharrousse D az y don Marcos N ez N ez.í úñ úñ Funda su pretensi n de cambio de nombre en ó la necesidad de utilizar legalmente los apellidos por el cual se ha hecho conocido desde, aproximadamente, m s de diez a os, en raz n de que toda su vida, haá ñ ó vivido con su madre, no sintiendo identificaci n alguna con su apellidoó paterno, debido que sus progenitores se separaron cuando l ten a un a oé í ñ de vida. Manifiesta que s lo su madre es qui n se ha preocupado de satisfaceró é tanto sus necesidades afectivas como econ micas, careciendo de v nculoó í alguno con su progenitor. Al tenor de la Ley 17.344, solicita el cambio de nombre de ENRIQUE ABRAHAM NU EZ GUICHARROUSSEÑ a ENRIQUE ABRAHAM GUICHARROUSSE DIAZ, ordenando la inmediata rectificaci n de la partida de nacimiento.ó Segundo: Que, con fecha 06 de febrero de 2020, se rindi laó informaci n sumaria de los testigos don Ignacio Francisco Vargas Arancibia,ó don Manuel Antonio Vargas Arancibia y do a Paula Francisca Cervantesñ Colill n, quienes declararon de manera conteste que conocen al solicitanteá por m s de cinco a os con el nombre de don á ñ ENRIQUE ABRAHAM GUICHARROUSSE DIAZ, present ndose aqu l tanto en la vida social,á é laboral y familiar con tal individualizaci n, por cuanto siente un profundoó agradecimiento con su madre, por haber estado presente en su formaci nó val rica y educacional, careciendo de manera absoluta de un v nculoó í afectivo con su progenitor. Tercero: Que, teniendo presente el m rito del Certificado deé nacimiento de don ENRIQUE ABRAHAM GUICHARROUSSE DIAZ; del informe de fecha 27 de agosto de 2018 del Servicio de Registro Civil e Identificaci n; de la publicaci n realizada en el Diario Oficial deló ó d a 16 de octubre de 2018;de la informaci n sumaria de testigos de fecha 06í ó de febrero de 2020; de la certificaci n de fecha 10 de agosto de 2020, de noó haberse presentado oposici n a esta gesti n, cabe concluir que en la especieó ó se han cumplido con todos los tr mites y requisitos que la ley exige para laá procedencia de la solicitud planteada, debiendo en consecuencia acogerse la misma. Y visto, adem s, á lo dispuesto en los art culos 817 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil y en la letra b) del inciso segundo, deló art culo primero de la Ley 17.344, í

Fallo

se declara: .- Que se hace lugar a la solicitud de lo principal del escrito de fecha 16 de abril de 2018, debiendo el Oficial de Registro Civil de la circunscripci n de Quinta Normal, del Servicio de Registro Civil eó Identificaci n, rectificar la inscripci n de nacimiento N 449, del a o 1993,ó ó ° ñ correspondiente a don ENRIQUE ABRAHAM NU EZÑ GUICHARROUSSE, RUN 18.073.383-3, en el sentido de establecer que el nombre del inscrito es ENRIQUE ABRAHAM GUICHARROUSSE DIAZ y no como ahora aparece. Reg strese, dese copia y en su oportunidad, arch vense losí í antecedentes. Rol N V-1° 16-2018. PRONUNCIADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-06T12:19:01-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-116-2018 CARATULADO : N EZ/ÚÑ Santiago, seis de Noviembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que, en lo principal de su escrito de fecha 16 de abril de 2018, compareci don ó ENRIQUE ABRAHAM NU EZÑ GUICHARROUSSE, estudiante, c dula nacional de identidad Né ° 18.073.383-3, con domicilio en Avenida P

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