SOTO/
Rol
V-191-2020
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 29 de mayo de 2020 comparece don MAURICIO BRAVO RIQUELME, abogado y mandatario judicial de doña MARÍA PILAR SOTO MARTÍNEZ, chilena, casada bajo régimen de sociedad conyugal, labores del hogar, cédula nacional de identidad número 6.892.411-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Bernardo número 229, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, quien viene en solicitar autorización judicial, a fin de que su representada pueda proceder a la solicitar una determinada suma de dinero que actualmente se encuentra depositada en la Administradora de Fondo de Pensiones “AFP CAPITAL S.A.", monto que le corresponde como heredera de su hermano Marcos Andrés Soto Martínez, Run. N° 13.118.439-5, y que debido a la ausencia de su cónyuge del hogar común, desde un tiempo considerable, le resulta imposible la autorización del mismo. Relata que contrajo matrimonio con fecha 20 de febrero de 1951, cual se inscribió bajo el número 420 del Registro de Matrimonios del mismo año, pactándose sociedad conyugal. Señala que del matrimonio nacieron 4 hijos en común, los que su representada cuidó, educó y alimentó completamente sola y con mucho esfuerzo y tesón, quienes al día de hoy no han visto ni compartido jamás con su padre, ni menos han recibido pensión de alimento de su parte. Indica que el cónyuge de su representada ha estado ausente de su familia por largo tiempo, sin comunicación con ellos y sin tener conocimiento de su paradero, siendo lo último que se supo hace mucho tiempo atrás, cuando su cónyuge trabajaba como maestro de la construcción, cuando en el año 1988 manifiesta a su representada que había encontrado trabajo en la ciudad e Iquique, retornando después de cuatro meses al hogar común, permaneciendo por un mes, para luego retornar al norte de Chile, sin volver jamás, siendo lo último que supieron que se encontraría viviendo en el sector de Alto Hospicio. Expresa que producto del fallecimiento del hermano de su representada, con fecha 01
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de mayo de 2020 comparece don MAURICIO BRAVO RIQUELME, abogado y mandatario judicial de doña MARÍA PILAR SOTO MARTÍNEZ, quien viene en solicitar autorización judicial, a fin de que su representada pueda proceder a la solicitar una determinada suma de dinero que actualmente se encuentra depositada en la Administradora de Fondo de Pensiones “AFP CAPITAL S.A.", monto que le corresponde como heredera de su hermano Marcos Andrés Soto Martínez, Run. N° 13.118.439-5, debido a la ausencia prolongada de su cónyuge del hogar común. SEGUNDO: Que se acompañaron los siguientes antecedentes: 1.- Certificado de Matrimonio de doña María Pilar Soto Martínez; 2.- Certificado de posesión efectiva de fecha 11 de febrero del presente año, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, relativo al causante don Marcos Andrés Soto Martínez. Certificado que da cuenta de la suma de dinero por la cantidad de $12.022.449.- como parte del inventario de bienes dejados por el causante a sus herederos y que actualmente se encuentran en poder de la Administradora de Fondos de Pensiones AFP CAPITAL S.A.; 3.- Certificado emitido por la Administradora de Fondos de Pensiones AFP CAPITAL S.A. con fecha 20 de diciembre de 2019. El que da cuenta de la suma de dinero por la cantidad de $12.022.449; 4.- Copia de declaración jurada con firma digital de fecha 24 de junio del año 1991, la que se tuvo a la vista y certificada por parte del Notario don Mauricio Bertolino Rendic, documento que da cuenta de una declaración jurada realizada por la solicitante con fecha 24 de junio de 1991, ante el Notario Público don Samuel Klecky, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana; 5.- Declaración jurada de fecha 24 de junio de 2020, realizada por don Juan Ernesto Sánchez Soto, ante Notario Público don Mauricio Bertolino Rendic, de la comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; 6.- Declaración jurada de fecha 24 de junio de 2020, realizada por doña Marcela de las Mercedes Sánchez Soto, ante Notario Público don Mauricio Bertolino Rendic, de la comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; 7.- Declaración jurada de fecha 24 de junio de 2020, realizada por doña Rosa del Carmen Sánchez Soto, ante Notario Público don Mauricio Bertolino Rendic, de la comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; 8.- Declaración jurada de fecha 24 de junio de 2020, realizada por don Sergio Andrés Sánchez Soto, ante Notario Público don Mauricio Bertolino Rendic, de la comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; 9.- Declaración jurada de fecha 24 de junio de 2020, realizada por doña Ibon Alejandra Soto Martínez, ante Notario Público don José Dolmestch Urra, de la comuna de Osorno, Región de Los Lagos; 10.- Respuesta de oficio dirigido al Servicio de registro Civil e Identificación, con informe de domicilio; 11.- Respuesta de oficio dirigido a Carabineros de Chile, con informe de domicilio; 12.- Respuesta de oficio dirigido a Tesorería General de La República; 13.- Respuesta
Fallo
se resuelve: Que se acoge la solicitud interpuesta con fecha 29 de mayo de 2020, y en consecuencia, se autoriza a doña María Pilar Soto Martínez, Run. N° 6.892.411-1, para comparecer personalmente ante la AFP Capital SA, para solicitar, ya sea personalmente o en conjunto con sus hermanos, de conformidad a los procedimientos o protocolos exigidos por la respectiva administradora de pensiones, al retiro de una suma de dinero que le corresponde de conformidad a su cuota hereditaria quedada en la herencia de su hermano Marcos Andrés Soto Martínez. Anótese, regístrese y notifíquese. .- Dictó doña Lorena Lemunao Aguilar, Juez Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Varas, seis de noviembre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-06T15:46:27-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-191-2020 CARATULADO : SOTO/ Puerto Varas, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 29 de mayo de 2020 comparece don MAURICIO BRAVO RIQUELME, abogado y mandatario judicial de doña MARÍA PILAR SOTO MARTÍNEZ, chilena, casada bajo régimen de sociedad conyugal, labores del hogar, cédula nacional
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