SALMONES CAMANCHACA S.A./
Rol
V-111-2019
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 25 de septiembre de 2019, comparece don Rodrigo Kauak Mansurati, Run N.° 10.774.484-3, abogado, en representación de Salmones Camanchaca S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut. N° 76.065.596-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta N° 305, Of. 504, de Puerto Montt, quien solicita una concesión minera de exploración en la Comuna de Puerto Varas, Provincia de Llanquihue, Décima Región, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio del pedimento referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano, La Canoa de 1956, Huso 18, son las siguientes: Norte 5.415.050 metros y Este 728.100 metros, y corresponden a un cuadrado con una superficie de 100 hectáreas de terreno, con 1000 metros orientados Norte-Sur por 1000 metros orientados Este-Oeste, y que se denominará “RÌO DEL ESTE-01”. Que con fecha 18 de agosto de 2020 se especificó que los terrenos donde se solicita concesión minera se encuentran ubicados en la Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, Comuna de Puerto Varas, Sector Bahía Ralún.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se ha presentado un pedimento minero, singularizado en lo expositivo, por don Rodrigo Kauak Mansurati, abogado, en representación de Salmones Camanchaca S.A. Segundo: Que este pedimento se encuentra inscrito en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, a fs. 66 N.° 37 del año 2019, con fecha 10 de octubre de 2019. Tercero: Que dicho pedimento fue publicado en el Boletín Oficial de Minería con fecha 21 de octubre de 2019. Cuarto: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ORD. N° 002500, de fecha 31 de diciembre de 2019, informó favorablemente los aspectos técnicos relacionados con la solicitud, señalando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Quinto: Que con fecha 29 de julio de 2020 se acompañan físicamente los planos y copias timbrados por el Servicio Nacional de Geología y Minería. Sexto: Que mediante los formularios N.° 10 y N.° 41 de la Tesorería General de la República, agregados al proceso, consta el pago de la tasa de pedimento y de la patente proporcional correspondiente. Séptimo: Que con el mérito de las actuaciones que dan cuenta los documentos agregados al expediente, se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería. Teniendo presente además lo dispuesto por los arts. 2, 34, 35, 37, 43, 55, 56, 57, 86 y sgtes., del Código de Minería; y en el Decreto N.° 1 de 1987 del Ministerio de Minería, Reglamento del Código de Minería,
Fallo
se declara: I.- Que ha lugar a lo solicitado y en consecuencia se declara legalmente constituida a favor de Salmones Camanchaca S.A. RUT 76.065.596-1, la concesión de exploración denominada “RÌO DEL ESTE-01”, ubicada en la Comuna de Puerto Varas, Sector Bahía Ralún, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, de una superficie de 100 hectáreas, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio y de los vértices del perímetro de la concesión de exploración otorgada son: Punto Medio: Norte 5.415.050,00 metros; Este 728.100,00 metros; Vértice 1, Norte 5.415.550,00 metros; Este 727.600,00 metros; Vértice 2, Norte 5.415.550,00 metros; Este 728.600,00 metros; Vértice 3, Norte 5.414.550,00 metros; Este 728.600,00 metros; Vértice 4, Norte 5.414.550,00 metros; Este 727.600,00 metros. II. Que se aprueba el plano de la concesión de exploración custodiado bajo N.° 821-2020. III. Publíquese extracto de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Código de Minería. IV. Hecho, inscríbase la sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de la presente sentencia, y archívese una copia del plano de la concesión de exploración acompañado, en la forma dispuesta por el art. 239 del Código de Minería. V. Entréguese original del plano de la concesión de exploración acompañado al solicitante, para ser presentados ante el Servicio Nacional de Geología y Minería, para los fines pertinentes. A
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-111-2019 CARATULADO : SALMONES CAMANCHACA S.A./ Puerto Varas, seis de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Que con fecha 25 de septiembre de 2019, comparece don Rodrigo Kauak Mansurati, Run N.° 10.774.484-3, abogado, en representación de Salmones Camanchaca S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut. N°
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