2º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./NAVEAS

Rol

C-20857-2019

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de junio de 2019, compareci do a Dominiqueó ñ Alexandra Jara Zanni, abogado, domiciliada en calle Mac Iver N 225, piso° 16, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci n de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giroí de su denominaci n, representada por su Gerente General don Eulogioó Guzm n Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calleá Agustinas N 785, Piso 3 , Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en° ° contra de don RAMON RUBEN NAVEAS CASTRO, ignora profesi nó u oficio, domiciliado en El Trovador N 4253, comuna de Las Condes.° Sostiene que su representada, antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due o y leg timo tenedor, delñ í pagar a la orden n mero 3303717, suscrito en representaci n del deudor elé ú ó d a 15 de abril de 2019, por don Jorge Caycho Pachas, actuando porí Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACCé S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta en el Contrato de Apertura de Cr dito Cencosud, por la sumaú é de $7.549.428.- con vencimiento el 15 de abril de 2019. Indica que el referido pagar no fue pagado a la fecha de sué vencimiento, por el deudor. Agrega que la obligaci n es l quida, actualmente exigible en suó í totalidad conforme a lo pactado, la acci n ejecutiva no se encuentraó prescrita y, la firma del suscriptor del pagar se encuentra autorizada anteé Notario P blico conforme a lo establecido en el art culo 434 N 4 delú í º C digo de Procedimiento Civil, lo que constituye t tulo ejecutivo respecto aló í mismo. Solicita al tenor de lo dispuesto en los arts. 254, 434, 438, 440, 441 y dem s normas pertinentes del C digo de Procedimiento Civil, C digo Civilá ó ó y ley 18.092, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del C-20857-2019 demandado ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma $ 7.549.428.- m s losó á inte

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, seg n lo referido en la parte expositiva delú presente fallo, do a Dominique Jara Zanni, abogado, en representaci n deñ ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., interpuso demanda ejecutiva en contra de don RAMON RUBEN NAVEAS CASTRO, todos ya individualizados. Funda su pretensi n judicial en el hecho que su representado esó due o y leg timo tenedor del pagar a la orden n mero 3303717, suscritoñ í é ú en representaci n del deudor el d a 15 de abril de 2019, la suma deó í $7.549.428.- con vencimiento el 15 de abril de 2019. Precisa que el referido pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento, por el deudor.é SEGUNDO: Que, con fecha 01 de octubre de 2020, la parte demandada opuso la excepci n del Nó ° 17 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. C-20857-2019 TERCERO: Que, la excepci n opuesta por la ejecutada es laó contenida en el n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva,ó ó ó fundada en el hecho que entre la fecha del vencimiento del pagar - 15 deé abril de 2019- y la fecha de notificaci n de la demanda con la presentaci nó ó del escrito- 01 de octubre de 2020- transcurri con creces el plazo deó prescripci n extintiva establecido en el art culo 98 de la Ley Nó í ° 18.092, encontr ndose a su criterio, prescrita la acci n de autos.á ó CUARTO: Que, la ejecutante evacuando el traslado conferido se allan a la excepci n de prescripci n opuesta por la contraria, solicitando seó ó ó le exima del pago de las costas. QUINTO: Que, en la especie la parte demandada incurri en moraó a contar del 15 de abril de 2019, siendo notificado el demandado de la demanda, con fecha 14 de octubre de 2020. SEXTO: Que, en consecuencia, desde la fecha de vencimiento del documento- 15 de abril de 2019- y la fecha de notificaci n de la demandaó -14 de octubre de 2020- transcurri el plazo particular de un a o requeridoó ñ por el art culo 98 de la ley 18.092, sumado al hecho del allanamiento porí parte de la ejecutante de la excepci n en an lisis, por lo que procederó á á acoger la excepci n opuesta, seg n se dispondr en lo resolutivo del presenteó ú á fallo. SEPTIMO: Que, se ordenar en consecuencia, alzar la presenteá ejecuci n, seguida en contra de la parte ejecutada.ó

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s lo dispuestoá en los art culos 144, 160,170, 434 Ní º 4, 464 Nº 17, 470, 471 del C digo deó Procedimiento Civil, 1698, 2514, 2525 del C digo Civil, y Ley 18.092, ó SE RESUELVE: A.- Que, se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva,ó ó ó opuesta por la parte ejecutada en su escrito de fecha 01 de octubre de 2020. B.- Que, se ordena alzar la presente ejecuci n seguida en contra de laó parte ejecutada. C.- Que, no se condena en costas a la parte ejecutante por haberse allanado a la excepci n.ó REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. C-20857-2019 DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-06T12:01:25-0300

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C-20857-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20857-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./NAVEAS Santiago, seis de Noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 27 de junio de 2019, compareci do a Dominiqueó ñ Alexandra Jara Zanni, abogado, domiciliada en calle Mac Iver N 225, piso° 16, comuna de Santiago, mandatario judicial, en

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