BANCO FALABELLA/FIGUEROA
Rol
C-7179-2019
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Que don Humberto Alejandro Faundez Neira, abogado, mandatario judicial de Banco Falabella, interpone demanda ejecutiva en contra Luis Alberti Figueroa Vicencio. Señala que su representado es dueño de un pagaré, otorgado y suscrito por dos apoderados del Banco Falabella, en virtud del mandato especial otorgado por la persona demandada en el Contrato Único de Productos Banco Falabella, otorgado ante notario y suscrito con fecha 06 de Marzo de 2007, el cual aún se encuentra vigente. Añade que conforme lo señala el citado pagaré, la persona demandada se obligó a pagar a su parte la suma de $1.340.484, al día 18 de enero de 2019. En el mismo documento, además, se estableció que para el caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría el interés máximo que la ley permite estipular en ese tipo de operaciones hasta su pago íntegro y efectivo; señalándose también el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto, y constituyendo domicilio el deudor en la sede donde presento esta demanda. Sostiene que la parte deudora no pagó su obligación a la fecha de vencimiento señalada, por lo que adeuda a su representado la suma que ha indicado, más los intereses pactados. Continua señalando que habiéndose autorizado la firma de la parte suscriptora ante Notario, este documento constituye Título Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones. C-7179-2019 Foja: 1 Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.340.484, más los intereses pactados, en contra de Luis Alberti Figueroa Vicencio, persona ya individualizada, y en definitiva disponer que se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago a su representado del total de lo adeudado, con costas. Segundo:
Fundamentos
considerando precedente, debiendo acogerse
Fallo
por tanto la excepción que el ejecutado ha deducido respecto de la obligación fundante de la ejecución. C-7179-2019 Foja: 1 Por estas consideraciones y visto, además, lo á dispuesto en los artículos 1, 160, 170, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, ordenándose poner término a la presente ejecución. II.-- Que se no condena en costas a la ejecutante, por no haber mediado oposición. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. PRONUNCIADA POR DON LUIS EDUARDO QUEZADA FONSECA, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Noviembre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-06T12:25:44-0300
Texto Completo (Preview)
C-7179-2019 Foja: 1 FOJA: 24 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7179-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/FIGUEROA Santiago, seis de Noviembre de dos mil veinte VISTOS. Al folio 1, comparece don Humberto Alejandro Faúndez Neira, abogado, domiciliado en calle Teatinos Nº251, Oficina 509, quinto piso, Comuna de Santiago, mandatario judicial de Banc
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