1º Juzgado de Garantía de Santiago

AYLEEN TAMARA ROJAS VILLARROEL C/ JUAN LUIS VERGARA URZÚA

Rol

O-2362-2023

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 01 de Julio del año 2021, a las a las 20:15 aprox. el requerido Juan Luis Vergara Urzua condujo en estado de ebriedad el furgón, placa patente única JPSW-64, marca Citroen, del año 2016, por el camino Renca- Lampa y al llegar a la altura del kilómetro 7.5, en la comuna de Pudahuel, debido a su estado de embriaguez traspasa el eje central de la calzada colisionando con el bus del Transantiago de la empresa Metbus, placa patente BDXR-22, conducido por Ayleen Tamara Rojas Villarroel. Efectuado examen de alcoholemia al imputado por servicio médico legal, este arrojó 2,38 grs/lt. de alcohol en la sangre. Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Es por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los Arts. 1, 3, 7, 11 números 6 y 9, 15, 21, 30, 49, 51, 70 del Código Penal; 110, 196 y siguientes de la ley 18.290, Arts. 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y, Arts. 3 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a Juan Luis Vergara Urzúa, Cédula de Identidad Nº 8.111.735-7, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión de cargo u Código: WHMXXXRXFSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, perpetrado en la comuna de Pudahuel el día 01 de Julio del año 2021, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se le otorga el plazo de 30 días desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada para hacer pago de la multa impuesta. III.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de un año, de

Fallo

por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los Arts. 1, 3, 7, 11 números 6 y 9, 15, 21, 30, 49, 51, 70 del Código Penal; 110, 196 y siguientes de la ley 18.290, Arts. 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y, Arts. 3 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a Juan Luis Vergara Urzúa, Cédula de Identidad Nº 8.111.735-7, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión de cargo u Código: WHMXXXRXFSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, perpetrado en la comuna de Pudahuel el día 01 de Julio del año 2021, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se le otorga el plazo de 30 días desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada para hacer pago de la multa impuesta. III.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de un año, debiendo cumplir, además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho Centro dentro del plazo de cinco días,

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 2362-2023 RUC : 2100645759-K FISCAL: JUAN PABLO GORMAZ DEFENSA: CALUDIA POBLETE IMPUTADO: JUAN LUIS VERGARA URZUA CÉDULA DE IDENTIDAD: 8.111.735-7 DOMICILIO: CAMINO LO BOZA, NRO. 8210, COMUNA DE RENCA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO. DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: 11 N° 6 y 9 del CÓDIGO PENAL HECHOS ACREDIT

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