CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A./REYES
Rol
C-2515-2017
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de octubre de 2017 comparece Catalina Oyarz n Mart nez,ú í abogada, domiciliada en calle Los Carrera N° 380, oficina 327, Edificio Mar aí Elena, La Serena, en representaci n de Cl nica D vila, sociedad an nima del giroó í á ó Cl nica Hospitalaria, representada por don Andr s Francisco Illanez Guzm n,í é á ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Recoleta N°464, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Jos Anastacio Reyes Coloma, ignoraé profesi n u oficio, domiciliado en Avenida Ignacio Silva N°365, Illapel, fundadaó en que su representada es due a del Pagar N° 506170, suscrito por el ejecutadoñ é con fecha 15 de abril de 2015, por la suma de $949.078, suma que el suscriptor se oblig a pagar el d a 3 de abril de 2017, siendo protestado el referidoó í documento el 4 de abril del mismo a o. Agrega que, en el referido instrumento, señ estipul que, en caso de mora o simple retardo, se devengar a un inter s penaló í é igual al m ximo convencional que sea permitido estipular para operaciones ená moneda nacional, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo en el pago de la obligaci n adeudada. Precisa que el inter s penaló é se calcular a sobre la cantidad adeudada y correr a desde la mora o simple retardoí í hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Se ala que el pagar no fueñ é pagado a su vencimiento, y se encuentra suscrito ante notario p blico, raz n por laú ó cual dicho instrumento tiene m rito ejecutivo y, siendo la obligaci n l quida,é ó í actualmente exigible y no estando prescrita la acci n ejecutiva, procede se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra. En virtud de lo expuesto,ó previas citas legales, solicita en definitiva que se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en contra del ejecutado por la suma de $949.078, m só á intereses, ordenando seguir adelante la ejecuci n hasta hacer a su representadaó entero y cumplido pago de lo adeudado, con co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el procedimiento ejecutivo tiene por objeto el cumplimento forzado de una obligaci n cierta, que consta en un t tulo ejecutivo al que eló í legislador ha dotado de fuerza suficiente para obtener dicho cumplimiento, siendo las excepciones la nica forma establecida en el ordenamiento jur dico para enervarú í la acci n ejecutiva, a lo que se agrega que, seg n el art culo 465 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, quien las opone debe expresar con claridad y precisi n losó hechos que le sirven de fundamento. SEGUNDO: Que, en este caso, la demanda opuso la excepci n deó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, por los fundamentosó ó ó rese ados en lo expositivo del
Fallo
fallo y que se tienen por expresamente reproducidosñ en esta parte. TERCERO: Que el ejecutante no evacu el traslado conferido. ó CUARTO: Que procede analizar el fondo de la excepci n deducida, enó orden a determinar si la acci n ejecutiva emanada del pagar se encuentraó é prescrita, para lo cual ha de tenerse presente lo dispuesto en el art culo 98 de laí ley N°18.092, en cuanto se ala: “El plazo de prescripci n de las accionesñ ó cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde elñ d a del vencimiento del documento”, y lo dispuesto en el art culo 107 de laí í misma ley, que prescribe: “En lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del presente t tulo son aplicables al pagar las normas relativas a laí é letra de cambio”. QUINTO: Que, en relaci n a lo anterior, cabe tener presente que consta enó el pagar cuyo cobro se pretende, que su vencimiento fue fijado para el d a 3 deé í abril de 2017, haci ndose exigible, entonces, la obligaci n en ese momento. é ó SEXTO: Que, por otra parte, la demanda fue notificada con fecha 20 de julio de 2020. Asimismo, no existe constancia en autos ni fue alegado por las partes, que el plazo de prescripci n que corr a en contra de la demandante hayaó í sido interrumpido o suspendido a partir de la fecha en que la demandada fue constituida en mora. En consecuencia, atendido el m rito de autos, a la fecha yaé ha transcurrido m s de un a o contado desde que la obligaci n se hizo exigible,á ñ ó po
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C-2515-2017 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-2515-2017 CARATULADO : CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A./REYES Coquimbo, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 17 de octubre de 2017 comparece Catalina Oyarz n Mart nez,ú í abogada, domiciliada en calle Los Carrera N° 380, oficina 327, Edificio Mar aí
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