C/ DAMIÁN ANTONY ROZAS CARO
Rol
O-2538-2022
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los antecedentes que fundan la acusación ha relevado al ente persecutor de su carga probatoria y ha ahorrado gastos al Erario Público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. Resolución: I.- Que, se condena a DAMIÁN ANTONY ROZAS CARO, ya individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito de receptación de vehículo motorizado, perpetrado en la comuna de La Pintana, el día 23 de julio de 2022, en grado de ejecución de consumado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, se condena al sentenciado a pagar una multa, a beneficio fiscal, de DIEZ Unidades Tributarias Mensuales, y se le conceden 10 parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, la primera deberá pagarla dentro del mes de noviembre del año en curso y así sucesivamente dentro de los meses inmediatamente siguientes. Para el evento de que el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer el pago de la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad si se cuenta con su voluntad. En el caso que no fuere así, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose en un día por cada tercio de U.T.M. a la que ha sido condenado, sin que pueda exceder de seis meses. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa atendido a que ha ahorrado gastos al Erario Público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. IV.- Que concurriendo los requisitos previstos en los artículos 8° y siguientes de la Ley 18216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, consistente en el encierro en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, por el término de la condena. Principiando la ejecución de la pena sus
Fundamentos
Considerando: Que al imputado le favorece al requerido la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, ya que éste con su aceptación de los hechos y de los antecedentes que fundan la acusación ha relevado al ente persecutor de su carga probatoria y ha ahorrado gastos al Erario Público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. Resolución: I.- Que, se condena a DAMIÁN ANTONY ROZAS CARO, ya individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito de receptación de vehículo motorizado, perpetrado en la comuna de La Pintana, el día 23 de julio de 2022, en grado de ejecución de consumado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, se condena al sentenciado a pagar una multa, a beneficio fiscal, de DIEZ Unidades Tributarias Mensuales, y se le conceden 10 parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, la primera deberá pagarla dentro del mes de noviembre del año en curso y así sucesivamente dentro de los meses inmediatamente siguientes. Para el evento de que el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer el pago de la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad si se cuenta con su voluntad. En el caso que no fuere así, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose en un día por cada tercio de U.T.M. a la que ha sido condenado, sin que pueda exceder de seis meses. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa atendido a que ha ahorrado gastos al Erario Público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. IV.- Que concurriendo los requisitos previstos en los artículos 8° y siguientes de la Ley 18216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, consistente en el encierro en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, por el término de la condena. Principiando la ejecución de la pena sustitutiva impuesta una vez se informe su efectiva implementación por gendarmería de Chile. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán 08 horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad. Código: MNMXXXHTBVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El sentenciado deberá presentarse a Gendarmería de Chile, esto es, el C.R.S. Santiago Sur, ubicado en calle Arturo Prat N° 1490, comuna de Santiago, el día 16 de octubre del año en curso. Si la pena sustitutiva impuesta fuera revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente con la pena privativa de libertad o, en su caso, se la reemplazará por la pena sustitutiva de
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: RUC : 2200708851-9 RIT : 2538 - 2022 MATERIA : Receptación de vehículo motorizado. IMPUTADO : DAMIÁN ANTONY ROZAS CARO CEDULA DE IDENTIDAD : 20.814.286-0 DOMICILIO : Pasaje Putre Block N° 0300 Depto. 28, La Granja. FISCAL : Pablo Salinas Martínez DEFENSOR PRIVADO : Inti Valentín Orozco Alvear TRIBUNAL : 15° Juzgado Garantía Santiago CIRC. MODIF. RESP. PENAL: Artículo 11 N° 9 del Código
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica