Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ JONATHAN OSVALDO GUERRA TAPIA

Rol

O-351-2023

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con esta fecha, ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Rancagua integrada por las magistrados Yesica Alejandra Hidalgo Parra, quién presidió la audiencia, María Angélica Mulatti Oyarzo en calidad de juez integrante y Eliana Taborga Collao como juez redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 351-2023 RUC N° 2100841653-K seguida en contra de JONATHAN OSVALDO GUERRA TAPIA, cédula de identidad N° 15.991.973-0, nacido en Rancagua el 17 de diciembre de 1984, 38 años, jornalero, soltero, domiciliado en Villa Las Rosas, calle 3, casa Nº 2046, comuna de Rancagua. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Jorge Escobar Fuenzalida; la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Luis Díaz Guajardo, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Oídos los intervinientes en juicio oral y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Acusación Fiscal. La imputación efectuada por el titular de la acción penal pública en contra del acusado, según el correspondiente auto de apertura de juicio oral, tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos: “El día el 17 de septiembre de 2021 aproximadamente a las 18:15 horas en Avenida Diego de Almagro N°1049 Rancagua, el imputado Jonathan Guerra Tapia fue sorprendido por Carabineros en los momentos en que conducía sin mantener licencia de conducir la motocicleta marca Yamaha azul placa patente única HT- 0759 y una vez solicitada la documentación de la motocicleta la cual el no mantenía y efectuado las consultas a cenco se obtuvo como información que la placa patente única HT-0759 corresponde al vehículo marca Suzuki modelo TS-125 año 1981 color verde sin encargo vigente, la motocicleta no correspondía a la fiscalizada y verificando el número de chasis y de motor correspondía el número de motor AE3D8E- 010925 número de chasis 1BPKE130590032178 correspondientes a la motocicleta Placa Patente única VD-0759 marca Yamaha modelo YBR-125 azul año 2010 sin encargo vigente. Por lo cual conducía conociendo o debiendo saber que está motocicleta mantenía una placa patente alterada y que correspondía a otro vehículo.” A juicio del Ministerio Público los hechos relatados configuran el delito de falsificación de placa patente, ilícito previsto y sancionado en el art. 192 Letra e) de la Ley Código: XMBXXXSWSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de Tránsito, se le atribuye al acusado participación en calidad de autor conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal y el delito se encuentran en grado de desarrollo de consumado. Que en relación a las circunstancias modificatorias el ente persecutor refiere que en este caso no concurren. El Ministerio Público solicita se sancione al acusado a la pena de pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más multa de 100 UTM e inhabilidad para obtener licencia de conducir por 5 años, más las penas accesorias legales, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegatos. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura afirma que se acreditará más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación, por lo que solicitará al término de la audiencia veredicto condenatorio. En su alegato de clausura Ministerio Público afirmó que los hechos de la acusación se verificaron cuando Carabineros sorprende al acusado conduciendo una motocicleta que tenía una placa patente que no correspondía al móvil en cuestión y que revisados el número de chasís y motor, estos correspondían a una placa patente diversa. Asevera que el acusado no aportó ningún tipo de antecedente al momento de ser fiscalizado que diera cuenta de las circunstancias por las cuales mantenía el vehículo en su poder. Afirma que se estableció que el vehícu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 18 del Código Penal; y artículos 1, 8, 48, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 339, 340, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal y Ley de Tránsito 18.290, se declara que: I.- Se ABSUELVE a JONATHAN OSVALDO GUERRA TAPIA, cédula nacional de identidad número 15.991.973-0, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado contemplado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito, Ley N° 18.290, supuestamente perpetrado el 17 de septiembre del año 2021, en la comuna de Rancagua. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por las razones vertidas en el considerando octavo de la sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 18.556, Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, modificado por la Ley N° 20.568 de 31 de enero de 2012. Devuélvase a los intervinientes los documentos y otros medios de prueba incorporados a la audiencia. Dese cumplimiento al artículo 4° del Acta 44-2022 dictada por la Excma. Corte Suprema relativa al auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpetas electrónicas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RUC Nº 2100841653-K RIT Nº 351-2023 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DE LA SALA DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA YESICA ALEJANDRA HIDALGO PARRA, MARÍA ANGÉLICA MULATTI OYAR

Texto Completo (Preview)

1 RUC Nº 2100841653-K RIT Nº 351-2023 MATERIA: INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 92 LETRA E) DE LA LEY DE TRÁNSITO. C/ JONATHAN OSVALDO GUERRA TAPIA Rancagua, cuatro de octubre de dos mil veintitrés Vistos: Que con esta fecha, ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Rancagua integrada por las magistrados Yesica Alejandra Hidalgo Parra, quién presidió la audiencia, María Angélica Mulatti O

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