C/ JORGE ANDRÉS GARCÍA LIENCURA
Rol
O-5236-2023
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 24 de julio del año 2023, aproximadamente a las 19:15 horas personal policial circulaba por pasaje Rey Arturo con pasaje Lancelote de la comuna de Maipú, momento en que se percatan de la presencia de una persona, que resulta ser el imputado JORGE ANDRÉS GARCÍA LIENCURA, el cual al ver la presencia policial arroja un objeto, al suelo que resultó ser un cuchillo de 9 cm de hoja y 10 cm de empuñadura, deteniendo la marcha los funcionarios policiales, procediendo a fiscalizar al imputado, le manifiesta que mantenía el elemento en su poder dado que era drogadicto y lo ocupaba para raspar la pipa. sin justificar razonablemente el motivo por el porte de dicha arma blanca en la vía pública Condenado por el delito consumado de porte ilegal de arma cortante punzante del artículo 288 bis del Código Penal; a la pena de: Multa de 1/3 de UTM, la que se le tiene por cumplida con el día en que permaneció detenido con ocasión de estos antecedentes, el 25 de julio de 2023. Comiso de las especies incautadas. Sin costas. Se reconoce atenuante del artículo 11 n° 6 y 11 n° 9. No se renuncia a los plazos legales. OTROS ARTICULOS 372 TER. SOBRE DELITOS SEXUALES DEL CP Detalle o Descripción de la prohibición u obligación (en caso de haber) SUSPENSIÓN DE LA PENA (Art. 398 CPP. o Art 41 Ley 20.084) Detalle artículo y ley GIRO DE CHEQUE (Nombre de la persona a girar) MONTO OTROS - observaciones (en caso de haber) “(*) La presente es una transcripción administrativa resumida, elaborada por la Unidad de Sala a través del funcionario(a) de actas correspondiente, para los efectos del artículo 468 del Código Procesal Penal, a partir del registro de audio en que consta el fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de
Fallo
fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, respectivamente, mediante cotejo con los registros de las actuaciones jurisdiccionales (audio), al tenor de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 44 del Código Procesal Penal, labor que no puede ser suplida por vía jurisdiccional, siendo a este respecto esta transcripción referencial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Sr(a) Administrador(a) del Juzgado.” Código: GXLHXXXFKSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GXLHXXXFKSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-04T15:36:05-0300
Texto Completo (Preview)
COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: 9° Juzgado de Garantía de Santiago. JUEZ: HUGO ANDRÉS TORRES ARIAS RUC: 2300795723-8 RIT: 5236-2023 IMPUTADO: JORGE ANDRÉS GARCÍA LIENCURA RUT: 0019237885-0 Hechos: El día 24 de julio del año 2023, aproximadamente a las 19:15 horas personal policial circulaba por pasaje R
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica