Juzgado de Garantía de Temuco.

POLICIA DE INVESTIGACIONES C/ PEDRO IGNACIO BURGOS SAAVEDRA

Rol

O-2170-2023

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por doña Stephanie Carreño Alarcón, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2300275199- 2, RIT 2170 - 2023, deduce acusación en contra de Pedro Ignacio Burgos Saavedra, RUN 19.182.227-7, nacido el 20/02/1996, 27 años, trabaja en supermercado como reponedor, fono 64846508, domiciliado en calle Isla Chiloé N° 0330 Torre A Depto. 510 Villa Los Ríos, Temuco, correo pedroburgo199620@gmail.com, representado por el abogado defensor penal privado don Dionisio Ulloa Berrocal, domiciliado en Antonio Varas N° 687 oficina 1209, Temuco. 2°.- Que en la acusación deducida en la audiencia se atribuye al imputado participación en calidad de autor del delito consumado de Tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1º, de la ley 20.000, y como autor del delito consumado de Cultivo y cosecha de especies vegetales estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1y 8 de la Ley N°20.000. 3°.- Que el Fiscal fundamenta la acusación, en los siguientes hechos: “En el marco de investigación RUC 2300271999-2 la brigada de Narcótico tomó conocimiento de la venta de distintos tipo de droga a través de grupos de “WhatsApp”, en dicho contexto y con fecha 19 de mayo de 2023 y en virtud de la utilización de la figura de agente revelador y previo contacto mediante aplicación “WhatsApp”, con el imputado PEDRO BURGOS SAAVEDRA, este último se trasladó hasta el estacionamiento del supermercado “Mayorista 10”, ubicado en calle Aníbal Pinto N°172, comuna de Temuco, el cual aproximadamente a las 16:15 horas vende al agente revelador una dosis de MDMA en la suma de $13.000, correspondiente a una envoltorio de polietileno transparente contenedor de 1 comprimidos de color amarillo correspondiente a METILEN DIOXI METANFETAMINA. Posteriormente y alrededor de las 18:30 horas en calle Isla Chiloé a la altura del número 03330 de la comuna de Tem

Fundamentos

considerando la naturaleza de tal modificadora de responsabilidad penal. Que también se considera la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, reconocida también por el Ministerio Público, teniendo presente que en el extracto de filiación de la persona acusada no figura condena alguna. Código: CXBGXXYXRRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10.- Que concurriendo dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, las penas solicitadas por el Ministerio Público y no discutidas por la defensa, se encuentran dentro de los márgenes legales, por lo que se aplican precisamente estas. En la regulación del quantum de las multas se consideran las circunstancias concurrentes, la extensión del mal causado, y principalmente el caudal y facultades del imputado, que es un modesto reponedor de supermercado, lo que justifica imponer multas de un monto inferior al señalado en la ley y proceder como se indica. Y visto, además, lo establecido en los artículos 1, 3, 8, 52 y 62 de la ley N° 20.000; artículos 1, 11, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 47, 297, 406, 407, 409, 410, 411, 412 y 413 del Código de Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Pedro Ignacio Burgos Saavedra, RUN 19.182.227-7, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de CINCO Unidades Tributarias Mensuales y al comiso de lo incautado, de lo cual debe disponerse en conformidad a la ley, autorizando la destrucción de lo que corresponda, a las accesorias legales de Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad legal de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido en Temuco el día 19 de mayo de 2023. II.- Que se condena a Pedro Ignacio Burgos Saavedra, RUN 19.182.227-7, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de CINCO Unidades Tributarias Mensuales y al comiso de lo incautado, de lo cual debe disponerse en conformidad a la ley, autorizando la destrucción de lo que corresponda, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de cultivo de especies vegetales estupefacientes sin la autorización debida, que se considera cometido en Temuco el día 19 de mayo de 2023. Código: CXBGXXYXRRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber manifestado su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, re

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Temuco, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por doña Stephanie Carreño Alarcón, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2300275199- 2, RIT 2170 - 2023, deduce acusación en contra de Pedro Ignacio Burgos Saavedra, RUN 19.182.227-7, nacido el 20/02/1996, 27 años, trabaja en supermercado como rep

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