4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ FRANCO ESTEFANO ALARCÓN DOTTE

Rol

O-329-2023

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- El día 29 de diciembre de 2021, aproximadamente a las 18:45 horas, en la vía pública, intersección de las Avenidas Libertador Bernardo O’Higgins con Víctor Jara, en la comuna de Estación Central, el imputado FRANCO ESTEFANO ALARCÓN DOTTE fue sorprendido manteniendo en su poder un teléfono celular de la marca Samsung modelo S 21, que le había sido sustraía previamente a la víctima Héctor Lobos en calle Avenida Libertador Bernardo O’Higgins a la altura del número 3518, comuna de Código: EWLKXXWBQSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Estación Central, por lo que el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie. 2.- El día 21 de Enero de 2022, siendo aproximadamente las 13:20 horas, la víctima PEDRO ENRIQUE VARGAS MUNDACA se encontraba al interior de un bus de locomoción colectiva que transitaba por Avenida Libertador Bernardo O’Higgins intersección calle Obispo Manuel Umaña, comuna de Estación Central, momento en que se le acercó súbitamente el imputado Franco Estefano Alarcón Dotte, quien, con ánimo de lucro, mediante un fuerte tirón, le arrebató y le sustrajo para sí al afectado desde sus manos un teléfono celular MARCA XIAOMI, MODELO REDMI NOTE 8, COLOR NEGRO; tras lo cual el imputado se bajó del microbús y se dio a la fuga con la especie sustraída a la víctima ya referida avaluada por este en la suma de $ 150.000.- (ciento cincuenta mil pesos). Los hechos precedentemente descritos - a juicio del Ministerio Público - son constitutivos de los delitos de receptación de especies, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, respectivamente, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor, conforme el Nº 1 del artículo 15 del Código Penal. El ente persecutor estima que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintinueve de septiembre del presente año, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por la Juez Presidente, Patricia Bründl Ruimalló e integrado o por las jueces Claudia Galán Villegas y María Isabel Pantoja Merino, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol interno del tribunal N°329-2023, seguida en contra de FRANCO ESTEFANO ALARCÓN DOTTE, cédula nacional de identidad0 N° 21.151.766-2, nacido en Santiago el 20 octubre de 2002, 20 años, soltero, feriante, domiciliado en Pasaje Melinka Nº 783, Villa Francia, comuna de Estación Central. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal, don Gonzalo Álvarez Barrientos; la defensa del imputado, estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública, doña Nicole Del Pilar Sánchez Retamal; ambos con domicilio registrado en el tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral la fundó en los siguientes hechos: 1.- El día 29 de diciembre de 2021, aproximadamente a las 18:45 horas, en la vía pública, intersección de las Avenidas Libertador Bernardo O’Higgins con Víctor Jara, en la comuna de Estación Central, el imputado FRANCO ESTEFANO ALARCÓN DOTTE fue sorprendido manteniendo en su poder un teléfono celular de la marca Samsung modelo S 21, que le había sido sustraía previamente a la víctima Héctor Lobos en calle Avenida Libertador Bernardo O’Higgins a la altura del número 3518, comuna de Código: EWLKXXWBQSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Estación Central, por lo que el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie. 2.- El día 21 de Enero de 2022, siendo aproximadamente las 13:20 horas, la víctima PEDRO ENRIQUE VARGAS MUNDACA se encontraba al interior de un bus de locomoción colectiva que transitaba por Avenida Libertador Bernardo O’Higgins intersección calle Obispo Manuel Umaña, comuna de Estación Central, momento en que se le acercó súbitamente el imputado Franco Estefano Alarcón Dotte, quien, con ánimo de lucro, mediante un fuerte tirón, le arrebató y le sustrajo para sí al afectado desde sus manos un teléfono celular MARCA XIAOMI, MODELO REDMI NOTE 8, COLOR NEGRO; tras lo cual el imputado se bajó del microbús y se dio a la fuga con la especie sustraída a la víctima ya referida avaluada por este en la suma de $ 150.000.- (ciento cincuenta mil pesos). Los hechos precedentemente descritos - a juicio del Ministerio Público - son constitutivos de los delitos de receptación de especies, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, respectivamente, correspondiéndole al acusado una participación en calidad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 11N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 50, 68, 70, 432, 436 inciso segundo, 456 bis A del Código Penal; 295, 297, 325 y siguientes, 340, 342, 344, 346 y 348 Código: EWLKXXWBQSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Código Procesal Penal; 600 del Código Orgánico de Tribunales; 4, 5, 24, 25, 26, 27, 38 de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se declara: I.- Se condena a Franco Estefano Alarcón Dotte, ya individualizado a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, y una multa de cinco unidades tributarias mensuales como autor del delito de robo de receptación, perpetrado en esta ciudad el día 29 de diciembre de 2019. Se autorizará al sentenciado a pagar en diez parcialidades dicha multa, debiendo pagar media UTM mensualmente los primeros cinco días de cada mes, haciéndose exigible el no pago de una sola de las parcialidades, el total de la deuda. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de quince días. II.- Se condena a Franco Estefano Alarcón Dotte, ya individualizado a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio,

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Público c/Franco Estefano Alarcón Dotte. Receptación y Robo por sorpresa. RIT 329-2023 RUC 2101178097-8 Santiago, a cuatro de octubre de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintinueve de septiembre del presente año, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por la Juez Presidente, Patricia Br

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