2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO SCOTIABANK CHILE/JORQUERA

Rol

C-2466-2020

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Cristian Viñales Devoto, abogado, domiciliado en Arturo Prat N°214, Oficina 402, de esta ciudad, en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General, don Francisco Sardón de Taboada, abogado, los dos últimos domiciliados en Costanera Sur N° 2710, Torre A, piso 23, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Luz del Carmen Jorquera Rojas, con domicilio en Pasaje Los Quirquinchos N°1.355, Chimba Alto, Antofagasta. Funda su demanda en el Pagaré Nº 710068789653, de fecha 12 de septiembre de 2018, por el que el demandado reconoce deber y se obliga a pagar a SCOTIABANK, la cantidad de $16.525.957.-, por concepto de capital, suma que reconoce haber recibido en préstamo de parte de su representado, en dinero en efectivo, a su entera satisfacción. La cantidad adeudada devengaría una tasa de interés mensual del 1,30% mensual. Que el suscriptor declara haber recibido el crédito en el marco de referencia y conforme a los requisitos señalados en el programa desarrollado por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) para el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo, en los términos que se expresan en el Reglamento de Cobertura a Préstamos de largo plazo de Banco e Intermediarios Financieros (FOGAIN), en el que participa el Banco, sus modificaciones y normas complementarias, en adelante también, Cobertura FOGAIN, las que declara conocer y aceptar en todas sus partes. Agrega que se estableció en el pagaré, que la señalada cantidad sería pagada en 48 cuotas mensuales por un valor de $466.824.- las 47 primeras y la última, por un valor de $466.824-, siendo el primer vencimiento el 12 de octubre de 2018, y los restantes los días 12 de cada mes, o del último mes del respectivo periodo. En caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagaré, el banco cobraría la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobraría esta última. El banco quedaría facultado para hacer exigible de inmediato y anticipadamente el total de lo adeudado, en cuyo caso la obligación se entendería como de plazo vencido, capitalizándose los intereses devengados hasta esa fecha y, desde ese momento, el total de la obligación, devengaría el mismo interés penal señalado precedentemente. Además se liberó a mi representado de la obligación de protesto. Señala que el banco quedaba expresamente facultado para cobrar anticipadamente el pagaré, el que en ese evento se consideraría de plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales, si el suscriptor diere a los fondos recibido una destinación diferente a la declarada, sin perjuicio de las acciones penales que fueren procedentes; o si cualquiera de los obligados al pago del pagaré, cesare en el pago de

Fallo

Por estas consideraciones estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 401 N°10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 160, 161, 170, 254, 434 N°4, 464 N° 7, 438, 439, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y artículo 1.698 del Código Civil, se declara: Que, se rechaza, con costas, la oposición a la ejecución deducida por don Mario Andrés Espinosa Valderrama, Abogado, en representación de la ejecutada doña Luz del Carmen Jorquera Rojas, en lo principal de presentación de folio 11, a través de la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más los intereses convenidos. Regístrese, notifíquese y archívese digitalmente en su oportunidad. Rol C-2.466-2.020. Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. En Antofagasta, a seis de Noviembre del año dos mil veinte, se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo prevenido en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hor

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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA CAUSA ROL : 2.466-2.020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE /JORQUERA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO CÓDIGO : C07A DEMANDANTE : SCOTIABANK CHILE. R.U.T : 97.018.000-1. DEMANDADO : LUZ DEL CARMEN JORQUERA ROJAS R.U.T. : 6.996.801-5 FECHA INICIO : 18.06.2.020 Antofagasta, a seis de Noviembre del año dos mil veinte. VISTOS Y

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